Como ya hemos comentado en este blog, en el marco de la creación del Mercado Único Digital, la UE se encuentra inmersa en el proceso de aprobación de dos nuevas directivas, relacionadas con el suministro de contenidos digitales y con la compraventa de bienes, tanto online como offline.
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SuscribirmeComo ya hemos comentado en este blog, en el marco de la creación del Mercado Único Digital, la UE se encuentra inmersa en el proceso de aprobación de dos nuevas directivas, relacionadas con el suministro de contenidos digitales y con la compraventa de bienes, tanto online como offline.
El pasado martes 26 de marzo, el Parlamento Europeo dio su visto bueno a los textos de las Directivas, de modo que únicamente queda pendiente la aprobación definitiva por parte del Consejo para que se inicie el plazo para su transposición por parte de los Estados Miembros.
Tal y como anticipamos, el objetivo de estas Directivas es introducir un nuevo conjunto normativo común que ofrezca mayores garantías y recursos legales a los consumidores que realicen transacciones trasfronterizas.
En este sentido, la Directiva de contenidos digitales ofrece a quienes compren o descarguen música, videos, aplicaciones, etc., o tengan perfiles en redes sociales o contraten servicios de almacenamiento en la nube, una mayor protección ante servicios defectuosos o interrupciones de los mismos. Dicha protección será aplicable igualmente cuando la contraprestación esté basada en el intercambio de información o datos del consumidor.
En particular, los consumidores gozarán de los siguientes recursos legales:
- Ante la imposibilidad de corregir una deficiencia o fallo de un servicio o contenido digital, en un plazo de tiempo razonable, los consumidores tendrán derecho al reembolso de lo pagado o a una reducción del precio en el plazo máximo de 14 días.
- Si el defecto se manifiesta tras haber transcurrido un año desde la fecha en que comenzó a prestarse el servicio, se presumirá que el defecto ya existía, sin necesidad de que el consumidor deba probarlo. En caso de prestaciones continuadas en el tiempo, la carga de la prueba corresponderá al prestador durante todo el contrato.
- En caso de ventas de contenidos digitales, el plazo de garantía legal no podrá ser inferior a dos años. Respecto a prestación de servicios continuados, la garantía será aplicable durante toda la vigencia del contrato.
Respecto de la Directiva de compraventa de bienes, referida tanto a ventas online como offline, y que se aplicará también a aquellos productos que lleven incorporados elementos digitales (p.ej. Smart TVs), se introducen asimismo una serie de remedios legales nuevos para los consumidores, tales como:
- Si se manifiesta un defecto durante los dos años siguientes a la recepción del producto, el vendedor será responsable. Dicho plazo podrá ser incluso superior en aquellos Estados Miembros donde hoy en día ya se establece una protección de mayor duración.
- Respecto a los productos con elementos digitales, los consumidores tendrán derecho a recibir actualizaciones durante el periodo de tiempo que un consumidor pueda razonablemente esperar, dependiendo del tipo y finalidad de los bienes de que se trate.
Seguiremos informando de las novedades en el proceso de aprobación definitivo de estas Directivas.
Autora: Claudia Morgado
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