La imposición de manera abusiva por la mayoría como causa de impugnación de los acuerdos sociales

2020-02-05T16:49:00
España
(artículo 204.1.II de la LSC)
La imposición de manera abusiva por la mayoría como causa de impugnación de los acuerdos sociales
5 de febrero de 2020

La reforma de nuestro Derecho de Sociedades que fue operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, incidió, de manera muy relevante, en el régimen de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general. 

En concreto,y siendo consciente el legislador de la incertidumbre que suponía (y supone), para el tráfico mercantil, para la seguridad jurídica y, en definitiva, para la economía, la existencia de procedimientos judiciales de impugnación de acuerdos sociales, que se dilatan durante muchos años, introdujo varias novedades tendentes a registrarlos.

Sin embargo, en lo que constituyó una de las pocas medidas en sentido opuesto, la reforma también amplió el catálogo de motivos de impugnación de los acuerdos sociales que se recogen en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y contempló dos adicionales: (i) la contravención del reglamento de la junta y (ii) e que aquí interesa, la "imposición" del acuerdo social por parte de quien es el titular de la mayoría del capital social.

Ver el capítulo completo en: Derecho de Sociedades. Los Derechos del Socio. Tirant lo Blanch, 2020.

5 de febrero de 2020