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SuscribirmeSe prevé que el mercado mundial del metaverso alcance en 2030 los 597.300 millones de euros. La carrera para entrar en este nuevo sector digital ya ha empezado: las grandes empresas tecnológicas ya han anunciado inversiones multimillonarias o se han expandido mediante la adquisición de otras empresas como Activision Blizzard, propietaria de juegos como “Call of Duty” o “World of Warcraft”.
Si bien es cierto que los nuevos entornos inmersivos presentan grandes oportunidades, también plantean numerosos riesgos, de índole muy diversa: desde la salud a la ciberseguridad, pasando por el blanqueo de capitales en las transacciones financieras o la accesibilidad. Un informe publicado por el Parlamento Europeo con el título Metaverse: opportunities, risks and policy implications, ofrece un análisis de algunos elementos que pueden generar nuevos desafíos y que podrían precisar de una respuesta legislativa a nivel de la Unión Europea. Al hilo de este informe, en este artículo nos fijaremos en particular en las cuestiones que presentan un potencial impacto en el derecho de la competencia y en la protección de datos.
Derecho de la competencia
Desde un punto de vista del derecho de la competencia, el informe publicado por el Parlamento identifica un riesgo muy elevado en materia de abuso de posición de dominio a través de dos vertientes. Por un lado, una de las preocupaciones son las denominadas killer acquisitions: adquisiciones sistemáticas de potenciales competidores por parte de grandes tecnológicas para evitar que en un futuro cercano esas nuevas empresas puedan poner en riesgo la posición dominante de la que gozan las grandes compañías digitales o incumbentes.
Por otro lado, el informe muestra inquietud por la estandarización y la interoperabilidad en el metaverso. En particular, existe el riesgo de que las empresas dominantes definan y modelen la arquitectura y los protocolos del metaverso favoreciendo sus propios estándares, dificultando en consecuencia la capacidad de otros operadores para entrar en el mercado y competir efectivamente.
A título de ejemplo, si una plataforma dominante condicionara el acceso a su metaverso a la utilización exclusiva de un método concreto de pago propio, la plataforma no estaría solamente asegurando su posición en detrimento de sus competidores, sino que además estaría limitando en el medio plazo el incentivo de los desarrolladores de aplicaciones para crear un método de pago alternativo.
Por otra parte, el hecho de disponer de los datos recogidos en el metaverso puede constituir una ventaja que se traduzca en una barrera de entrada infranqueable para potenciales competidores (datos como activos esenciales) y puede, por ende, limitar a largo plazo el sometimiento de las grandes tecnológicas a la disciplina de mercado, y reducir significativamente la competencia con otros operadores.
Asimismo, el metaverso también conlleva un riesgo de competencia desde la perspectiva de acuerdos entre competidores, porque genera incentivos para que los competidores se comuniquen, colaboren entre ellos, y alcancen acuerdos sobre interoperabilidad. Por ello, pueden anticiparse riesgos en materia de intercambio de información sensible entre competidores, o acuerdos entre empresas, sujetos igualmente a control por parte de las autoridades de competencia.
Obtención y tratamiento de datos
Uno de los aspectos que suscita mayor preocupación es precisamente el referido a la obtención de datos y su posterior tratamiento por parte de las grandes compañías que operan en el metaverso.
El metaverso conllevará necesariamente la generación y procesamiento de enormes volúmenes de datos, tanto personales como no personales. Desde una perspectiva de protección de datos, la concurrencia de una multiplicidad de entidades en los mismos espacios virtuales del metaverso dificulta la trazabilidad e imputación de responsabilidades y obligaciones a cada actor concreto. Resulta compleja en particular la atribución de responsabilidad por el tratamiento de datos o la obtención del consentimiento de los interesados, en especial si ha de ser prestado con mucha frecuencia.
Otros aspectos de interés serán las transferencias internacionales de datos y la jurisdicción aplicable, ya que la libre circulación por los diferentes espacios del metaverso plantea el problema de asegurar que se garanticen los niveles adecuados de protección de los datos por parte de todos los operadores implicados. Por ello, sería necesario establecer criterios claros para determinar la jurisdicción. En este sentido, el informe del Parlamento recoge propuestas de criterios como la ubicación del usuario, del avatar, o de los servidores correspondientes. En todo caso, va a ser necesario esclarecer o armonizar los procedimientos de resolución de disputas en el metaverso.
Datos sensibles
Sin duda, uno de los puntos más críticos consistirá en los tratamientos masivos de datos sensibles, tales como las reacciones emocionales o el llamado análisis proxémico (el estudio de la organización del espacio en la comunicación lingüística no verbal, analizando biomecánicamente al individuo). El informe del Parlamento señala que esta realidad podría acentuar los perfilados intrusivos, derivando en la pérdida de control sobre la propia vida y decisiones personales, como el ejercicio del sufragio, en particular para los grupos vulnerables.
Con todo ello, cabe valorar si los esfuerzos regulatorios que la Comisión Europea ha realizado y va a seguir realizando en un futuro próximo – tales como la Data Act, la Digital Market Act o la Comunicación relativa a la nueva interpretación del artículo 22 del Reglamento de Concentraciones – van a resultar suficientes para encauzar, como mínimo a corto plazo, todos aquellos retos que nos aguardan con la llegada del metaverso.
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