Publicación del proyecto de ley para la incorporación de la directiva de accionistas: cuestiones clave para Sociedades Cotizadas

2020-09-08T07:45:00
España Internacional

Ayer se publicó en el Diario Oficial del Congreso un Proyecto de Ley para la incorporación de la Directiva (UE) 2017/828 que introduce novedades de gran interés para las sociedades cotizadas.

Publicación del proyecto de ley para la incorporación de la directiva de accionistas: cuestiones clave para Sociedades Cotizadas
8 de septiembre de 2020

Ayer se publicó en el Diario Oficial del Congreso un Proyecto de Ley para la incorporación de la Directiva (UE) 2017/828 que introduce novedades de gran interés para las sociedades cotizadas.

El Proyecto de Ley (el “Proyecto”) incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2017/828 (la “Directiva SRD II”), flexibiliza los procesos que permiten a la sociedades captar financiación en los mercados e introduce mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.

El Proyecto comienza ahora su tramitación parlamentaria y previsiblemente se aprobará durante el último trimestre del año. Podrá sufrir modificaciones fruto de la aprobación de enmiendas que, en su caso, se presenten por los distintos grupos parlamentarios.

A continuación describimos brevemente las cuestiones más relevantes para las sociedades cotizadas que actualmente prevé el Proyecto, sin perjuicio de que en posteriores entradas del Blog desarrollaremos algunos de los temas más relevantes con mayor detalle.

El Proyecto incorpora un nuevo régimen especial de operaciones vinculadas para las sociedades cotizadas, para dotar a su régimen de mayor claridad y sistematicidad. Se establece una definición de “operaciones vinculadas” por remisión a lo previsto en Normas Internacionales de Contabilidad y se amplia la lista de las “personas vinculadas al administrador”. El régimen sustantivo se estructura en dos partes diferenciadas: régimen de publicidad y de aprobación, con distintas excepciones a uno y otro. Se regula, de forma separada, la aprobación de las operaciones vinculadas intragrupo.

Se flexibiliza el régimen especial de las ampliaciones de capital y de las obligaciones convertibles con el objetivo de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de fondos en el mercado, especialmente, tras el escenario generado por la pandemia del COVID-19. Así, por ejemplo, se reduce el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripcion preferente y se elimina la obligacion de aportar en determinados casos el informe de experto independiente para la exclusión de dicho derecho. No obstante, se reduce el importe máximo del aumento que podrá aprobar el Consejo vía “capital autorizado” (art. 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”)) cuando se prevea la exclusión del derecho de suscripción preferente, del 50% al 25% del capital social.

El Proyecto introduce otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales, entre las que destacan las denominadas “acciones de lealtad”, que permiten otorgar por vía estatutaria derechos de voto doble a las acciones que mantenga el titular durante un periodo, con carácter general, mínimo de dos años.

Además, se incluyen otras cuestiones de relevancia práctica para las sociedades cotizadas como son la prohibición de nombrar consejeros personas jurídicas, la supresión del régimen de comunicación de participaciones significativas de los consejeros (que, en la práctica, ya no es requerido por la CNMV) o la eliminación de la obligación de presentar información financiera trimestral.

En materia de retribución de consejeros, la mayoría de disposiciones de la Directiva SRD II ya figuran desde 2014 en la LSC. No obstante, el Proyecto introduce algunas novedades relevantes en la práctica. En este sentido, a modo ilustrativo, se detalla y desarrolla el contenido de la política de remuneraciones y se modifica la LSC para evitar que pueda llegar a interpretarse que los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos deben constar necesariamente en los estatutos sociales. También se modifica el contenido del Informe Anual de Remuneraciones correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.

Asimismo, se reconoce el derecho de la cotizada a identificar al beneficiario último de la inversión que, formalmente, no figura como accionista cuando quien figura en el registro contable es un intermediario financiero que actúa como fiduciario, en nombre propio pero por cuenta de tercero.

Se impulsa una mayor transparencia en la operativa de los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto. El Proyecto va más allá de la Directiva SRD II y obliga a determinados agentes del mercado a elaborar y publicar una política de implicación e informen cómo se ha aplicado, así como que publiquen el sentido de su voto en las juntas y adopten medidas para detectar, impedir y gestionar los conflictos de intereses.

Como novedad, algunas de las especialidades previstas para las sociedades cotizadas serán de aplicación a sociedades no cotizadas cuyas acciones negocian en mercados regulados fuera de España o en sistemas multilaterales de negociación como, por ejemplo, el BME Growth (antes, MAB).

Finalmente, se adapta la Ley del Mercado de Valores a la reforma de la normativa de folletos operada por el Reglamento (UE) nº 2017/1129, que es de aplicación desde el 21 de julio de 2019.

Con carácter general, está previsto que la Ley entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

8 de septiembre de 2020