Modificación de circulares aplicables a la incorporación y exclusión de acciones en BME Growth e información a suministrar al mercado
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SuscribirmeEl 22 de julio se publicó la Circular 2/2022 de BME MTF Equity que modifica (i) la Circular 1/2020, sobre requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión de acciones en BME Growth, y (ii) la Circular 3/2020, sobre información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en dicho segmento. La Circular entró en vigor a partir del día de su publicación.
El objetivo de dicha modificación consiste, por un lado, en adecuar los requisitos de capitalización que deben reunir las sociedades que soliciten su incorporación al sistema multilateral de negociación BME Growth, con motivo de las modificaciones realizadas en la Ley del Mercado de Valores por el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, y en el propio Reglamento de Funcionamiento de BME MTF Equity.
Consecuentemente, las sociedades que soliciten su incorporación a dicho Mercado no podrán tener una capitalización que supere los 1.000 millones de euros. No obstante, en el caso de la incorporación de acciones emitidas por una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se admitirá una capitalización superior, siempre que se acredite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la fecha de solicitud de incorporación el cumplimiento de los requisitos que determinan la aplicabilidad de la exención, de conformidad con el artículo 77.3 de la Ley del Mercado de Valores.
Por otro lado, se pretende mejorar la calidad de la información financiera inicial y periódica de las sociedades incorporadas al BME Growth. Así, en primer lugar, se asimila la normativa de dicho Mercado sobre la información financiera proforma contenida en el documento de incorporación (Folleto o Documento Informativo de Incorporación al Mercado) con la información exigida por ESMA y, concretamente, con lo contenido sobre dicha materia en el Reglamento Delegado 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019. Asimismo, se incorpora una nueva obligación de presentar información financiera consolidada, aplicable a compañías que, siendo la sociedad dominante de otro grupo de empresas, no cuentan con la obligación de presentarla por pertenecer a una entidad matriz no cotizada con la que, a su vez, consolidan. Finalmente, la nueva Circular aclara que la información financiera semestral a publicar por los emisores debe incluir cifras comparativas del mismo periodo del ejercicio anterior.No te pierdas nuestros contenidos
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