El Real Decreto-ley 24/2021 modifica, entre otras normas, la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio minorista.
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SuscribirmeComo ya se ha informado en este blog, el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, incorpora modificaciones relevantes en materia de propiedad intelectual y de consumidores. El mismo Real Decreto-ley introduce también reformas significativas en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM). Son varios los cambios normativos incorporados por los artículos 84 y 85 del Real Decreto-ley 24/2021 en ambas normativas. A continuación indicamos algunos de los que consideramos más relevantes.
Son varios los cambios normativos incorporados por los artículos 84 y 85 del Real Decreto-ley 24/2021 en ambas normativas. A continuación, indicamos algunos de los que consideramos más relevantes.
1. En relación con la LCD, se regulan nuevos conceptos y se incorporan nuevas prácticas desleales:
- Se modifica el artículo 5 de la LCD y se regula por primera vez la calidad dual de los bienes. En este sentido, se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que exista una justificación para ello.
- Se modifica la redacción del artículo 26 LCD y se incluyen los servicios de la sociedad de la información o las redes sociales como ámbitos en los que las prácticas comerciales encubiertas podrán ser consideradas desleales por engañosas.
- Asimismo, en el actual artículo 26 de la LCD se introduce un nuevo apartado en el que se establece que será desleal por engañosa la práctica de facilitar resultados y respuestas a las búsquedas y consultas en línea efectuadas por un consumidor, sin revelar con claridad cualquier publicidad retribuida o pago específicamente dirigidos a que los bienes o servicios obtengan una clasificación superior en dichos resultados.
- Se modifica el artículo 27 de la LCD para añadir nuevas prácticas desleales por engañosas. En particular, se considerará desleal por engañoso: (i) revender entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear limitaciones y normas; (ii) afirmar que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas que garanticen que es así; y (iii) añadir o encargar la inclusión de reseñas o aprobaciones de consumidores que sean falsas o distorsionadoras.
2. En relación con la LOCM, se desarrolla la definición de «precio anterior» del artículo 20 para realizar ofertas sobre reducción de precios. Así, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, no se tendrá en cuenta el precio anterior aplicado sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.
Estas modificaciones normativas en materia de competencia desleal y comercio minorista entrarán en vigor a partir del 28 de mayo de 2022.
Es claro que la irrupción de las nuevas tecnologías, sumada a la utilización de sistemas de decisión automatizada, supone un gran reto para asegurar un consumo seguro, leal y responsable en línea. Estas y otras cuestiones son abordadas por el Real Decreto-ley 24/2021, que trata también sobre los datos abiertos, materia que analizaremos próximamente en el blog.
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