Mejora de las condiciones laborales de los transportistas de mercancías por carretera

2022-03-02T14:00:00
España
Publicado el Real Decreto-ley 3/2022 que recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno y Patronal y transpone la Directiva 2020/1057 
Mejora de las condiciones laborales de los transportistas de mercancías por carretera
2 de marzo de 2022

En el contexto del paquete de medidas de sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera (un sector especialmente afectado por la crisis), se publica esta norma, que pretende:

> Por un lado, mejorar las condiciones laborales de los conductores y garantizar el adecuado funcionamiento de la cadena logística; así por ejemplo, se prohíbe con carácter general que el conductor participe en las tareas de carga y descarga de las mercancías (con excepciones, como los camiones de mudanzas o les destinados al reparto) y se reduce el tiempo de espera (de 2 horas a 1 hora) a partir del cual el transportista tendrá derecho a ser indemnizado. Estas medidas, fruto del acuerdo entre el Gobierno y las Asociaciones nacionales de transportistas, entrarán en vigor a partir del próximo 2 de septiembre.

> Por otro lado, limitar las prácticas empresariales de compañías que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento, beneficiándose, sin embargo, de costes fiscales y laborales más bajos (denominadas “empresas buzón”). Para ello, se transpone la Directiva 2020/1057 sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, introduciendo un nuevo capítulo en la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios.

> Las empresas transportistas establecidas en terceros países que realicen operaciones de transporte con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la UE tendrán la obligación de declarar el desplazamiento del conductor a través de la plataforma online IMI de la Comisión Europea con anterioridad a su realización. Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de comunicación previa y documentación para la empresa transportista y se refuerza la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal.

> Además, las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a Estados miembros de la UE o del EEE deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación de condiciones laborales más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o contratos individuales.

> Por último, se prevé la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías y de un estándar de certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales. 

2 de marzo de 2022