La inminente aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley Concursal, que previsiblemente se aprobará en las próximas semanas, supondrá una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia; en particular de los instrumentos preconcursales. Los planes de reestructuración, que sustituirán a los acuerdos de refinanciación, podrán tener por objeto la modificación de las condiciones o estructura del activo o del pasivo de la sociedad deudora, o de sus fondos propios; también podrán incluir transmisiones de activos, de unidades productivas o de la totalidad de la empresa.
A partir de la entrada en vigor de la Reforma surgirán nuevas oportunidades de reestructuración de deuda con mayor protagonismo de los acreedores que podrán beneficiarse de instrumentos preconcursales más ágiles, flexibles y con un ámbito más amplio al incluir la posibilidad de arrastre no solo de acreedores de todo tipo (financieros, comerciales e incluso créditos de derecho público cumpliendo determinados requisitos) sino también de los socios o accionistas de la sociedad deudora.
Para los socios la reforma supondrá un cambio de paradigma, ya que, en determinadas condiciones, los acreedores podrán imponer a los socios un plan de reestructuración.
Ante el riesgo de insolvencia de la sociedad, sus administradores, conforme al deber de diligencia que les es exigible, deberán adoptar medidas para evitar dicha insolvencia o minimizar sus consecuencias perjudiciales, promoviendo, en su caso la negociación de un plan de reestructuración.
Nuestros expertos resumen en este legal flash las principales novedades del proyecto de ley de reforma concursal para los acreedores, socios y administradores de sociedades de capital en situaciones de preinsolvencia.