Medidas adicionales de flexibilización en la refinanciación de operaciones con aval y nueva línea de avales
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SuscribirmeEl Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer (29 de marzo de 2022) ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (“RDL 6/2022”). El RDL 6/2022 se ha publicado hoy en el BOE y entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
Esta norma incluye un amplio abanico de medidas y una regulación extensa. Nos centramos en esta ocasión en el nuevo conjunto de medidas relativas a la regulación las líneas de avales para la financiación concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19 ex art. 29 del RDL 8/2020 y ex art. 1 del RDL 25/2020 (las “Líneas de Avales COVID”), gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (“ICO”).
El RDL 6/2022 introduce ajustes en la regulación de estas Líneas de Avales COVID y crea una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, tal y como se explica seguidamente.
Las Líneas de Avales COVID
Tras la aprobación del RDL 6/2022, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6/2022 relativos a las Líneas de Avales COVID.
En concreto, el RDL 6/2022 y la citada Resolución contemplan tres modificaciones al Código de Buenas Prácticas para la renegociación de financiación con aval público previsto en el Real Decreto-ley 5/2021 (el “Código de Buenas Prácticas”), al que las instituciones financieras pueden adherirse voluntariamente y que facilita y fomenta la coordinación entre ellas en el ámbito de dichas operaciones de renegociación de deuda:
> Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Con la supresión de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.
> Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas (o hayan obtenido el vencimiento máximo previsto) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada (moratoria) o una ampliación del plazo de carencia de seis meses.
Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022).
> Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.
Para más información sobre las medidas del RDL 5/2021 y el Código de Buenas Prácticas, veáse nuestro Legal Flash La refinanciación de deuda con aval del ICO.
Nueva línea de avales
El RDL 6/2022 crea además una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.
El importe de la línea asciende a 10.000 millones de Euros y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.
Como en el caso de las Líneas de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la línea se establecerán mediante acuerdos del Consejo de Ministros.
Se establece que se aplicará a la nueva línea el mismo régimen de recuperación y cobranza de las Líneas de Avales COVID.
Esta línea se acoge al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, previsto en la Comunicación de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2022 (C/2022/1890).
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