Novedades en la financiación de deuda con aval del ICO

2022-03-30T17:05:00
España

Medidas adicionales de flexibilización en la refinanciación de operaciones con aval y nueva línea de avales

Novedades en la financiación de deuda con aval del ICO
30 de marzo de 2022

El Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer (29 de marzo de 2022) ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (“RDL 6/2022”). El RDL 6/2022 se ha publicado hoy en el BOE y entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

Esta norma incluye un amplio abanico de medidas y una regulación extensa. Nos centramos en esta ocasión en el nuevo conjunto de medidas relativas a la regulación las líneas de avales para la financiación concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19 ex art. 29 del RDL 8/2020 y ex art. 1 del RDL 25/2020 (las “Líneas de Avales COVID”), gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (“ICO”).

El RDL 6/2022 introduce ajustes en la regulación de estas Líneas de Avales COVID y crea una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, tal y como se explica seguidamente.

Las Líneas de Avales COVID

Tras la aprobación del RDL 6/2022, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6/2022 relativos a las Líneas de Avales COVID.

En concreto, el RDL 6/2022 y la citada Resolución contemplan tres modificaciones al Código de Buenas Prácticas para la renegociación de financiación con aval público previsto en el Real Decreto-ley 5/2021 (el “Código de Buenas Prácticas”), al que las instituciones financieras pueden adherirse voluntariamente y que facilita y fomenta la coordinación entre ellas en el ámbito de dichas operaciones de renegociación de deuda:

> Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Con la supresión de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.

 > Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas (o hayan obtenido el vencimiento máximo previsto) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada (moratoria) o una ampliación del plazo de carencia de seis meses. 

Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022).

 > Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.

Para más información sobre las medidas del RDL 5/2021 y el Código de Buenas Prácticas, veáse nuestro Legal Flash La refinanciación de deuda con aval del ICO.

Nueva línea de avales

El RDL 6/2022 crea además una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.

El importe de la línea asciende a 10.000 millones de Euros y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como en el caso de las Líneas  de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la línea se establecerán mediante acuerdos del Consejo de Ministros.

Se establece que se aplicará a la nueva línea el mismo régimen de recuperación y cobranza de las Líneas de Avales COVID.

Esta línea se acoge al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, previsto en la Comunicación de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2022 (C/2022/1890).

30 de marzo de 2022