La nueva Ley de Telecomunicaciones española transpondrá el Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE
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SuscribirmeLa nueva Ley General de Telecomunicaciones española ("LGT"), que transpone el Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE o CCE, está a punto de entrar en vigor.
Esta transposición llega con un importante retraso ya que la fecha límite de transposición del CCE era el 21 de diciembre de 2020. Por este motivo, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción en febrero de 2021 e incluso recientemente llevó a España (junto con otros Estados Miembros) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como resultado de una tramitación parlamentaria de urgencia, está previsto que el Pleno del Congreso de los Diputados apruebe la versión definitiva de la LGT el 9 de junio. El siguiente paso sería su publicación en el Boletín Oficial del Estado (entraría en vigor al día siguiente).
La LGT transpone la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas que contiene el CCE. A pesar de que el artículo 6.2 excluye a los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración de la obligación de comunicar al Registro de Operadores el inicio de la actividad y de someterse a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar, el artículo 6.6 sigue previendo la obligación de los operadores de comunicar el inicio de la actividad con antelación "a efectos meramente estadísticos y censales", estableciendo un plazo de dos meses para ello.
Entre otras modificaciones, la LGT reduce el ámbito de aplicación de la "tasa general de operadores", ya que sólo los operadores con más de un millón de euros de ingresos brutos estarán sujetos a esta tasa. Según la CNMC, este cambio mejorará la eficiencia, sin reducir sensiblemente el importe recaudado.
También contiene varias adiciones relativas a los derechos de los usuarios, como la inclusión de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas como titulares de determinados derechos de los usuarios, o la inclusión de un periodo máximo de contratación de dos años.
Para aplicar estos cambios, la LGT concede un plazo de 2 meses a fin de que los operadores adapten los contratos que vayan a firmar con sus clientes a las disposiciones de la LGT, y de 4 meses para adaptar los contratos ya firmados.
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