Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero (II)

2022-07-04T16:14:00
España

El Tribunal Supremo confirma su aplicación a administradores y miembros del Consejo de Administración 

Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero (II)
4 de julio de 2022

Tal y como anunciamos en un post anterior, de mayo de 2022, el Tribunal Supremo (“TS”) debía resolver dos recursos de casación admitidos a trámite sobre la aplicación, por parte de los administradores o miembros del Consejo de Administración, de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por trabajos realizados en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

Recordemos que la Administración tributaria ha venido considerando que esta exención solo resultaba aplicable por los trabajadores por cuenta ajena —en situación de dependencia laboral— y negaba su aplicación en el caso de administradores y consejeros delegados, alegando que el vínculo que les une con la entidad española es mercantil y no laboral, independientemente de la naturaleza de los trabajos desarrollados.

En nuestro post previo ya nos referimos a varias sentencias, obtenidas bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, muy relevantes y favorables a la aplicación del régimen de exención a los rendimientos de administradores y miembros del Consejo de Administración, y mediante las que se puso de manifiesto que el criterio administrativo era cuanto menos discutible.

Pues bien, ahora es el TS el que confirma nuestra interpretación, en una reciente sentencia de 20 de junio de 2022 -dando respuesta a uno de los recursos de casación—, y desestima las pretensiones de la Administración tributaria. A tal efecto el alto tribunal afirma que “no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero”.

A raíz de la sentencia del TS, se zanja la polémica sobre si los administradores y miembros del consejo de administración pueden aplicar la indicada exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, si bien deberán analizar con detalle si los trabajos realizados en el extranjero son en beneficio de la entidad no residente y cumplen con los requisitos exigidos. En los casos que resolvió el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, bajo la defensa jurídica de CUATRECASAS, se logró probar que el desplazamiento no se produjo con la finalidad de realizar meras tareas de supervisión asociadas a la condición de socio de la entidad residente en la que presta servicios el administrador o consejero, sino que la entidad no residente obtuvo una ventaja o utilidad derivada del desplazamiento.

Así pues, los administradores y miembros del consejo de administración deben analizar (i) si cumplen los requisitos exigidos para beneficiarse de la aplicación de la exención en las futuras autoliquidaciones del IRPF y (ii) si, en su caso, es posible impugnar las autoliquidaciones presentadas de años anteriores con la finalidad de obtener una devolución de ingresos indebidos. 

4 de julio de 2022