Pronunciamientos favorables a su aplicación por administradores y miembros del Consejo de Administración
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SuscribirmeBajo la dirección letrada de CUATRECASAS se han obtenido dos pronunciamientos muy relevantes y favorables a la aplicación del régimen de exención, previsto en el artículo 7p) de la Ley del IRPF, de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero por parte de administradores y miembros del Consejo de Administración. Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ("TSJ") de Cataluña de 4 de noviembre de 2021 y de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional ("TEAR") de Cataluña de 26 de abril de 2022.
Recordemos que la Administración tributaria viene considerando que la exención solo resulta aplicable por los trabajadores por cuenta ajena —en situación de dependencia laboral— y niega su aplicación en el caso de administradores y consejeros delegados, alegando que el vínculo que les une con la entidad española es mercantil y no laboral, independientemente de la naturaleza de los trabajos desarrollados. Desde hace unos años la Administración tributaria ha iniciado numerosos procedimientos de gestión e inspección que tienen como objetivo revisar este tipo de situaciones.
No obstante, en los pronunciamientos antes indicados se han estimado las pretensiones de los contribuyentes al poderse acreditar que los trabajos realizados en el extranjero lo fueron en beneficio de la entidad no residente. Ha resultado muy relevante, en la defensa jurídica de estas cuestiones, poder probar que el desplazamiento no se produjo con la finalidad de realizar meras tareas de supervisión asociadas a la condición de socio de la entidad residente en la que presta servicios el administrador o consejero, sino que la entidad no residente obtuvo una ventaja o utilidad derivada del desplazamiento.
En relación con esta materia actualmente existen dos autos mediante los que el Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite la cuestión casacional relativa a la aplicación de esta exención en el IRPF por parte los administradores y miembros del Consejo de Administración.
Esperemos que el Alto tribunal concluya en el mismo sentido que lo han hecho el TSJ y el TEAR de Cataluña, en pronunciamientos obtenidos bajo la dirección letrada de CUATRECASAS. No obstante, y a la espera de la resolución de estas cuestiones resulta de interés analizar la conveniencia de impugnar aquellas autoliquidaciones del IRPF afectadas y correspondientes a ejercicios no prescritos -si no se aplicó la indicada exención- dado que este tema podría acabar resolviéndose a favor del contribuyente. Hay que recordar que en pocas semanas prescribirá el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2017.
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