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SuscribirmeLa consideración como retribución en especie en el IRPF de la cesión por las empresas de determinados bienes a sus trabajadores puede generar dudas y controversias con la Administración tributaria. En especial, con motivo de la situación de pandemia y la generalización del teletrabajo, muchas empresas se han planteado si procede imputar una retribución en especie, sujeta a ingreso a cuenta del IRPF, por los equipos (móviles, portátiles, etc.) que ceden a los empleados de forma gratuita para desarrollar su trabajo.
En este sentido debe recordarse que el artículo 42 de la Ley del IRPF califica como retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
En la reciente resolución de la Dirección General de Tributos (“DGT”) V0150-22, de 31 de enero de 2022, se analiza precisamente la situación de una empresa que se dedica a la instalación de alarmas y que cede a sus trabajadores teléfonos móviles y elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.) para desempeñar su actividad. Se indica expresamente que en el código de conducta interno de la empresa, así como de forma individualizada en los contratos de trabajo, se prohíbe expresamente el uso privativo de dichos instrumentos de trabajo.
La DGT reconoce que, en términos generales, debe entenderse que “no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas necesarias para que este realice su trabajo”. La inexistencia de rendimiento de trabajo debe predicarse no solo cuando la puesta a disposición se produce en los locales de la empresa sino también cuando se produzca fuera de los mismos (ya sea en el domicilio de los clientes o con motivo, por ejemplo, de situaciones de teletrabajo).
También afirma la DGT que, en términos generales, dicha cesión de máquinas, útiles y herramientas podrá constituir rendimiento de trabajo en especie en caso de utilización, consumo u obtención para fines particulares.
Sin embargo, en el caso concreto planteado por la entidad consultante la DGT concluye que no existe retribución en especie dada (i) la naturaleza de los dispositivos cedidos (móviles), (ii) su indudable conexión con el trabajo y (iii) las circunstancias que concurren en su utilización definidas en la política de uso profesional y en los contratos de trabajo.
Esta consulta de la DGT supone la fijación de un criterio relevante sobre una materia que afecta a un gran número de empresas y que presenta una alta conflictividad en procedimientos de gestión e inspección. Resulta conveniente realizar una revisión de la política seguida al respecto por las compañías.
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