Entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa en IVA

2024-08-08T09:12:00
España
Se ha aprobado la Orden Ministerial mediante la cual se produce la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa tributaria en sede del IVA
Entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa en IVA
8 de agosto de 2024

Mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, se introdujo la figura de la autoliquidación rectificativa, una nueva forma de rectificación de los errores que el contribuyente haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación. Al respecto, puede consultar nuestro Legal Flash | Las autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes.

Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la figura de la autoliquidación rectificativa solo puede ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo».

Por ello, con posterioridad el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrollaba la anterior Ley 13/2024, modificó los Reglamentos relativos a cinco impuestos, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para introducir la figura de la autoliquidación rectificativa en los mismos. Sin embargo, la entrada en vigor efectiva de esta nueva figura tampoco se produjo en este momento, porque la Disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024 la demoró al momento en que «lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración». Puede consultar nuestro Post |La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria.

Pues bien, casi siete meses después del desarrollo reglamentario, el pasado día 5 de agosto se publicó la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, mediante la cual se introducen en los modelos tributarios relativos al IVA las modificaciones oportunas para adaptarlos a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, siendo, por tanto, este tributo el primero respecto del cual el Ministerio de Hacienda ha implementado la autoliquidación rectificativa. 

¿Cuáles son las modificaciones que se introducen en los modelos de IVA? 

Mediante la Orden HAC/819/2024 se ha adaptado el modelo 303 de autoliquidación del impuesto introduciéndose varias nuevas casillas

Por un lado, tal y como a continuación puede observarse, se ha incluido un nuevo apartado denominado “Rectificativa (5)” para identificar si estamos ante una autoliquidación rectificativa y, en su caso, el motivo de la rectificación.


Por otro lado, se han incluido dos nuevas casillas identificadas como casilla 108 y 111. Al respecto, la nueva casilla 108 solo se podrá cumplimentar en los casos de discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a partir de otra casilla específica del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación.

En este sentido, la Agencia Tributaria publicó una nota aclaratoria de la AEAT en la que ha señalado que la utilización de esta nueva casilla 108 “no es equivalente al supuesto de rectificación por vulneración de norma de rango superior al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 74 bis del RIVA. De hecho, la vulneración de norma de rango superior no está incluida en la discrepancia de criterio administrativo. La discrepancia de criterio administrativo se refiere a los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma. Cuando se presente una autoliquidación rectificativa por vulneración de una norma de rango superior deberá indicarse como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”.

Respecto a la casilla 111, esta tiene por objeto posibilitar que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones en cuanto a su cómputo. 

¿Cuándo está previsto que aplique el nuevo modelo 303?

La comentada Orden prevé dos escenarios en función del período de liquidación de los sujetos pasivos:

  • En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación mensual. Resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024
  • En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación trimestral será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024.

Por consiguiente, no podrán rectificarse a través de este nuevo modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

No obstante, cabe mencionar que el nuevo modelo 303 no incorpora ninguna casilla o apartado para que el contribuyente pueda aportar documentación o efectuar las alegaciones oportunas en cuanto al motivo por el que se insta la rectificación.

Por último, la Orden HAC/819/2024 tiene por objeto adaptar el modelo 303 a las medidas introducidas en sede del IVA por el Real Decreto-ley 4/2024. Al respecto, puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales inminentes en el RDL 4/2024.

8 de agosto de 2024