Cuatrecasas ha obtenido una sentencia pionera y muy relevante que es favorable a los titulares de concesiones en materia de costas, ya que supone el reconocimiento de su derecho a gozar de plazos concesionales mucho más amplios de los que venía reconociendo la Administración estatal. Se trata de la sentencia 192/2022, de 6 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estima íntegramente el recurso interpuesto por una importante empresa acuícola titular de varias granjas marinas del litoral gallego, reconociendo su derecho a la prórroga extraordinaria de la concesión por un plazo adicional de 50 años –con vencimiento en 2069–, y dejando sin efecto la resolución recurrida que había limitado indebidamente dicho plazo a 10 años (hasta 2029).
Al margen de la importancia (en términos jurídicos) de la doctrina establecida por el TSJ de Galicia, a efectos prácticos, se ha conseguido el reconocimiento de un plazo concesional de 40 años adicionales. Dado que la existencia de la concesión es esencial para el desarrollo de la actividad propia de la empresa (acuicultura) la ampliación del plazo concesional implica la ampliación (por el mismo plazo) de su actividad, garantizando su permanencia en el litoral y otorgándole seguridad para que, entre otras acciones, pueda efectuar nuevas contrataciones o inversiones.
En la mencionada sentencia, el TSJ analiza, por primera vez, la forma en que debe computarse la citada prórroga “extraordinaria”, asumiendo la tesis de la recurrente (compartida por la Administración autonómica demandada) en el sentido de “considerar que el plazo ha de ser computado desde la fecha de la solicitud de la prórroga, sin que se pueda aceptar el cómputo retroactivo realizado en la resolución recurrida”. Además de rechazar el criterio de cómputo retroactivo impuesto por la Administración estatal, el Tribunal entiende que no resulta de aplicación al supuesto concreto la limitación en una quinta parte del plazo de prórroga por no estar ubicadas en la “ribera del mar” las instalaciones a las que se refiere la solicitud, sino ocupando parcialmente la zona de servidumbre de protección. Como resultado, deja sin efecto la resolución recurrida, reconociendo al concesionario una prórroga adicional de 50 años, computados desde la fecha de su solicitud, con vencimiento en 2069.
“Se trata de una sentencia pionera que rechaza el criterio de cómputo retroactivo de la prórroga extraordinaria de las concesiones de costas impuesto por la Dirección General de la Costa y del Mar, reconociendo a concesionaria el derecho a disfrutar de un plazo concesional de 50 años desde la solicitud de la prórroga (hasta 2069) y dejando sin efecto la resolución recurrida que había fijado el vencimiento del plazo concesional en 2029”, ha comentado Isabel Bárbara Pena, asociada especialista en Litigación y Derecho Público de Cuatrecasas.
La doctrina establecida en la citada sentencia por el Tribunal no se ciñe al ámbito de Galicia, sino que podrá ser invocada en todos aquellos procedimientos resueltos por otras Comunidades Autónomas que se hayan visto obligadas a limitar los plazos de prórroga por lo señalado en el informe preceptivo y vinculante emitido por el Ministerio. Dicha doctrina resulta de gran trascendencia para el sector mar-industria, titular de numerosas instalaciones en la franja litoral pues, de confirmarse (podría ser recurrida en casación por la Administración estatal), podrá ser invocada por los titulares de concesiones otorgadas antes del 31/05/2013 que soliciten la prórroga “extraordinaria” de sus concesiones al amparo de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 2/2013, exigiendo a la Administración estatal que compute el plazo de prórroga desde la fecha de su solicitud, en lugar de hacerlo desde la fecha de otorgamiento de la concesión, lo que supone una extraordinaria ampliación del plazo de la concesión.
El departamento de contencioso de la oficina de Vigo que ha llevado a la consecución de este pronunciamiento está integrado por
Lorenzo Varela, Isabel Bárbara Pena, Marcos Fariña y María Montes.