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SuscribirmeEl tribunal ordinario de Nápoles ha determinado que Stefano Ceci debe cesar en el uso de la imagen de Diego Armando Maradona, y por extensión, el club de fútbol italiano Società Sportiva Calcio Napoli no podrá seguir estampando la imagen de su exfutbolista en sus camisetas.
El astro argentino fue el jugador estrella del Napoli durante los años que jugó en el equipo (1984-1991), con el que conquistó los más importantes logros del club, quedando para siempre en el recuerdo y el afecto de la hinchada napolitana.
El origen del caso se remonta al 17 de agosto de 2020, fecha en la que Maradona suscribió un contrato con Stefano Ceci, en calidad de representante legal de la entidad DIEZ FZE (sociedad con sede en Dubai), con la finalidad de cederle la explotación de sus derechos de imagen, estableciendo como contraprestación por la cesión el 50% de los beneficios netos obtenidos por dicha explotación. La duración del contrato se fijó en 15 años prorrogables por otros 10 y se estableció que, en caso de fallecimiento del cedente, el contrato seguiría en vigor. Así, tras el fallecimiento del exfutbolista en noviembre de 2020, se subrogaron en el contrato sus cinco hijos, como legítimos herederos. El 15 de octubre de 2021, Stefano Ceci suscribió con el Napoli un contrato de cesión del uso de la imagen de Maradona para una edición limitada de camisetas a ser utilizadas por los jugadores del club en un homenaje al exfutbolista. En concreto, la camiseta mostraba la cara de Maradona superpuesta con una huella dactilar en blanco y negro, como símbolo de la eterna huella que el Pelusa dejó en el club y en el mundo del fútbol.
La controversia surgió cuando, alcanzado el número de camisetas que estaban autorizadas para la edición limitada, el club continuó explotando la imagen de Maradona, sin la correspondiente autorización de los herederos.
Concretamente, el club llegó a vender unas 6.000 camisetas con la imagen del “10”, obteniendo unos ingresos de aproximadamente 900.000 euros.
Ante esta situación, los hijos de Maradona interpusieron una demanda contra Stefano Ceci, solicitando la adopción de una medida cautelar para impedir el uso de la imagen de Maradona y una compensación por los daños causados.
El tribunal italiano consideró que efectivamente Stefano Ceci se había excedido en la explotación de la imagen del exfutbolista ordenando el cese inmediato de la utilización de la imagen de Maradona. La resolución obliga a Stefano Ceci (y por extensión al Napoli) a cesar en el uso de la imagen del exfutbolista. Condena igualmente a Stefano Ceci a responder por los daños causados a los demandantes como consecuencia de la pérdida de los beneficios económicos derivados de la explotación de la imagen de Maradona, procediendo al embargo de todos los bienes de Stefano Ceci hasta la cantidad de 150.000 euros.
Si este caso se hubiera enjuiciado en España, probablemente se habría suscitado la cuestión de si los hijos del astro argentino debían demandar por vulneración del derecho a la propia imagen o por incumplimiento contractual, debido a la distinción que los tribunales españoles han recalcado en numerosas ocasiones entre el derecho fundamental a la propia imagen y su vertiente o contenido meramente patrimonial. En este sentido, según se ha comentado en anteriores entradas de este blog, cuando una persona ha otorgado consentimiento para la utilización de su imagen y lo que se discute es lo que le correspondería cobrar de más en atención a un uso que excede lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad, sino con la contraprestación que tiene derecho a recibir o a la indemnización por incumplimiento de contrato, aspecto puramente económico de la explotación de los derechos de imagen que es ajeno a la tutela de los derechos fundamentales.
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