La FIFA tendrá que modificar determinadas disposiciones para garantizar el respeto de la normativa europea
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SuscribirmeEl pasado 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en la cuestión prejudicial que dio lugar al asunto C-650/22, FIFA contra BZ, concluyendo que varias normas del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) obstaculizan la libre circulación de trabajadores y restringen la competencia entre los clubes de fútbol.
La cuestión prejudicial se originó en el marco de un procedimiento en el que Lassana Diarra, exfutbolista profesional, exigía a la FIFA el pago de los supuestos perjuicios que dichas normas le habrían causado a raíz de la supuesta rescisión sin causa del contrato del jugador con un club de fútbol.
La sentencia del Tribunal de Justicia puede consultarse en este enlace.
Antecedentes
En septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación de Mons remitió una cuestión prejudicial al TJUE a raíz de un conflicto entre el exfutbolista Lassana Diarra y la FIFA sobre determinadas disposiciones del REJT.
Los hechos se remontan al año 2014, cuando el club ruso Futbolny Klub Lokomotiv rescindió el contrato firmado con el futbolista por un supuesto incumplimiento del jugador, exigiéndole el pago de una indemnización de 20 millones de euros. Un año después, el futbolista recibió una propuesta del Sporting du Pays de Charleroi pero la Real Federación Belga de Fútbol (URBSFA) negó la inscripción del futbolista hasta que su antiguo club expidiera un certificado de transferencia internacional, conforme a las normas de la FIFA.
A finales de 2015 Lassana Diarra presentó una demanda contra la FIFA y la URBSFA y solicitó una indemnización de 6 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por los ingresos que dejó de generar al no poder fichar por el club belga durante la temporada 2014-2015, demanda que fue estimada y recurrida por la FIFA ante el citado Tribunal de Apelación de Mons.
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Mons plantea, en esencia, si la normativa europea en materia de libre circulación de trabajadores y protección de la libre competencia debe interpretarse de forma que se considere contraria a determinadas disposiciones del RETJ, concretamente: (i) al principio de solidaridad en el pago de la indemnización en supuestos de recisión de un contrato sin causa justificada (art. 17.2) (ii) a la imposición de sanciones (como la imposibilidad de inscripción del jugador) a los clubes que hayan rescindido o inducido al jugador a rescindir su contrato durante el periodo protegido de tres años tras la entrada en vigor del contrato con el club de origen (art. 17.4) y (iii) a la posibilidad de que una federación deniegue el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) a un jugador en caso de litigio pendiente entre uno de sus clubes miembro y dicho jugador (art. 9.1 y art. 8.2.7 del Anexo 3).
Consideraciones del Tribunal de Justicia
De entrada, el Tribunal de justicia considera que las disposiciones controvertidas afectan directamente tanto las competiciones de fútbol (las cuales constituyen una actividad económica) como a la competencia entre los clubes de fútbol, razón por la cual los arts. 45 y 101 del TFUE les resultan plenamente aplicables. Dado que ambos artículos persiguen un objetivo diferente, su aplicación no es excluyente y su incumplimiento no lleva aparejadas las mismas consecuencias, el Tribunal considera que deben interpretarse de manera sucesiva.
En cuanto a la existencia de un obstáculo a la libre circulación de trabajadores (ex art. 45 TFUE), el TJUE sostiene que las disposiciones controvertidas en su conjunto son susceptibles de perjudicar a los jugadores que tengan su residencia o lugar de trabajo en su Estado miembro y deseen jugar en un nuevo club establecido en otro Estado miembro habiendo rescindido unilateralmente su contrato de trabajo con su club anterior por una causa que este pueda considerar no justificada, sobre todo en vista de que se trata de normas que aplican específicamente a supuestos de movimiento transfronterizo de jugadores.
El Tribunal considera que las disposiciones controvertidas pueden privar en gran medida —de forma efectiva o, al menos, potencial— a un jugador que supuestamente haya rescindido su contrato sin causa justa de la posibilidad de recibir ofertas de empleo de clubes establecidos en otros Estados miembros, afectando a su libertad de circulación. Esto es así porque considera que la combinación de las disposiciones controvertidas hace recaer en los nuevos clubes riesgos jurídicos y financieros imprevisibles que pueden disuadirlos de fichar a dichos jugadores.
Sobre la base de lo anterior, y aunque el análisis de una eventual justificación a la obstaculización de la libertad de circulación es un aspecto que debe analizar el tribunal remitente (comprobando si dichas disposiciones buscan alcanzar un objetivo legítimo de interés general y respetan los principios de proporcionalidad y necesidad), el Tribunal de Justicia realiza algunas reflexiones relevantes respecto de las justificaciones proporcionadas por la FIFA.
Según la FIFA, la normativa controvertida persigue los siguientes objetivos:
- Proteger a los futbolistas en su condición de trabajadores. El TJUE sostiene que dicha protección no es un objetivo de la FIFA y que tampoco los poderes públicos le han atribuido dicha misión.
- La búsqueda de estabilidad contractual. Para el TJUE, el mantenimiento de un cierto grado de estabilidad en las plantillas y continuidad en los contratos contribuye a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes (aunque no es un objetivo en sí mismo).
- Preservar la regularidad y el desarrollo de las competiciones. El TJUE reconoce que se trata de un objetivo legítimo de interés general que puede ser perseguido para evitar transferencias tardías que perjuidiquen el valor deportivo de un equipo concreto y dificulten tanto la comparabilidad de los resultados entre equipos como el desarrollo del campeonato en su conjunto.
En cuanto a la proporcionalidad de las disposiciones controvertidas, el Tribunal sostiene que aunque parecen idóneas para alcanzar cierta regularidad en las competiciones al mantener la estabilidad de la plantilla, algunos aspectos van más allá de dicho objetivo. Ello se debe a que estas normas se aplican de manera conjunta y algunas afectan a largos periodos de tiempo, sin tener en cuenta que la carrera de los jugadores de fútbol profesionales es relativamente corta (y que podrían suponer que esta finalice antes de tiempo).
Asimismo, considera que los criterios de cálculo de la indemnización que deben pagar el jugador y el nuevo club parecen estar destinados a preservar los intereses financieros de los clubes más que a garantizar el buen desarrollo de las competiciones. Recuerda el TJUE que si bien una asociación como la FIFA puede prever la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las normas que adopta (siempre que se busque garantizar el cumplimiento de normas que persiguen un objetivo legítimo), dichas sanciones solo son admisibles si su determinación está sujeta a criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados (teniendo en cuenta las circunstancias del caso para determinar el importe y duración de la sanción).
Respecto del CIT, afirma que tampoco es proporcionado porque no tiene en cuenta las circunstancias del caso concreto (i.e., contexto fáctico, comportamiento del jugador y del antiguo club o papel que ha desempeñado el nuevo club).
En definitiva, el TJUE concluye que las disposiciones controvertidas son contrarias al art. 45 TFUE a menos que se demuestre que dichas normas, tal como han sido interpretadas y aplicadas en el territorio de la Unión, no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas.
Respecto al análisis a la luz de la normativa de competencia (ex art. 101 TFUE), comienza el tribunal recordando que el análisis sobre si el grado de nocividad de un acuerdo es suficiente para considerar que tiene por objeto restringir la competencia, no exige que se prueben los efectos de dicho comportamiento sobre la competencia. Asimismo, el hecho de que las empresas no hayan tenido intención de restringir la competencia o que hayan perseguido un objetivo legitimo carece de relevancia a efectos de la aplicación del art. 101 TFUE.
Para el Tribunal, dado que las competiciones de fútbol se basan esencialmente en el mérito deportivo, es legítimo que la FIFA trate de garantizar en cierta medida la estabilidad de la composición de las plantillas. No obstante, los clubes no pueden verse limitados de la posibilidad de ejercer una competencia transfronteriza en el fichaje unilateral de jugadores ya contratados por un club establecido en otro Estado miembro o de jugadores cuyo contrato de trabajo con tal club haya sido supuestamente rescindido sin causa justificada.
Lejos de prevenir prácticas de contratación agresivas, estas normas constituyen acuerdos de no captación entre clubes que conducen a compartimentar artificialmente los mercados nacionales y locales, en beneficio de todos los clubes. De hecho, se trata de una prohibición general de fichar jugadores ya contratados impuesta por la asociacion de clubes (FIFA) a los propios clubes y que recae sobre sus trabajadores (los jugadores).
En estas circunstancias, debe considerarse que dichas normas tienen por objeto restringir, o incluso impedir la competencia en todo el territorio de la Unión.
Respecto a la posible justificación a la luz del art. 101.3 TFUE, que el Abogado General Szpunar había descartado de manera categórica en sus conclusiones, el Tribunal de Justicia hace referencia expresa a uno de los cuatro requisitos exigidos por dicho artículo, el de indispensabilidad o necesidad de la restricción de la competencia. Para el TJUE, el órgano remitente debe tener en cuenta que las disposiciones controvertidas se caracterizan por una combinación de elementos, muchos de los cuales son discrecionales o desproporcionados así como que dichas normas establecen una restricción generalizada, drástica y permanente de la competencia transfronteriza que los clubes de fútbol profesional podrían ejercer en el fichaje unilateral de jugadores de alto nivel.
Asimismo y en relación con la indispensabilidad de la medida, el TJUE considera que los mecanismos tradicionales del Derecho contractual son suficientes para garantizar (i) la presencia a largo plazo de ese jugador en el club de origen y (ii) el funcionamiento normal de las reglas del mercado entre clubes (en virtud de las cuales pueden contratar al jugador cuando finaliza el contrato o antes si se celebra un acuerdo financiero entre clubes).
La postura de la FIFA
Tras conocer el pronunciamiento del TJUE, la FIFA manifestó públicamente que la sentencia presenta una oportunidad para modernizar el marco regulatorio de la FIFA con vistas a mantener un diálogo con las principales partes interesadas si bien enfatizó que el marco regulatorio del actual sistema de transferencias cuenta con elementos de gran relevancia (normas sobre periodos de inscripción, sobre compensaciones por formación y el sistema de resolución de controversias, entre otros) que no se ven afectados por la sentencia del TJUE.
Para la FIFA, esta decisión no cuestiona el hecho de que los contratos de trabajo entre jugadores y clubes deben respetarse y de hecho, hace dos consideraciones contundentes: aquellos jugadores que deseen desvincularse de un contrato sin causa justificada tendrán que hacer frente a consecuencias financieras y el club que desee contratar a un jugador con contrato válido tendrá que pagar la prima de transferencia.
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