Derecho sui generis de las bases de datos y motores de búsqueda: Conclusiones del AG en el caso “CV Online Latvia”

2021-03-03T17:39:00

El 14 de enero de 2021, el Abogado General (AG) Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto C-762/19 (SIA «CV-Online Latvia» contra SIA «Melons»).

Derecho sui generis de las bases de datos y motores de búsqueda: Conclusiones del AG en el caso “CV Online Latvia”
3 de marzo de 2021

El 14 de enero de 2021, el Abogado General (AG) Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto C-762/19 (SIA «CV-Online Latvia» contra SIA «Melons»).

Los hechos que dan lugar a la controversia pueden resumirse del modo siguiente. Por un lado, CV-Online Latvia (en adelante, “CV-Online”) explota la página web www.cv.lv, que contiene una base de datos desarrollada por CV-Online, en la que figuran anuncios de empleo publicados por distintas empresas. Por otro lado, SIA Melons (en adelante, “Melons”) explota la página www.KurDarbs.lv, motor de búsqueda especializado en anuncios de empleo que realiza una búsqueda en varias páginas que contienen anuncios de empleo y redirige a los usuarios a las páginas en las que se han publicado inicialmente las ofertas, entre ellas, la página de CV-Online.

En este contexto, CV-Online interpuso una demanda contra Melons, argumentando que esta última lleva a cabo actos de “extracción” y de “reutilización” de una parte sustancial del contenido de su base de datos, conforme al artículo 7 de la Directiva 96/9, vulnerando así su derecho sui generis.

El tribunal de primera instancia estimó la demanda, por lo que Melons recurrió la sentencia ante el Tribunal Regional de Riga, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos cuestiones prejudiciales, referidas a si la actividad de Melons encaja en las nociones de “reutilización” y de “extracción” bajo la Directiva 96/9.

El AG reformula las cuestiones planteadas para examinarlas conjuntamente y entiende que lo que realmente se quiere preguntar al TJUE es si, en virtud del artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 96/9, el fabricante de una base de datos libremente accesible en Internet tiene derecho a prohibir la utilización de esta a un motor de búsqueda en Internet especializado en localizar contenidos de bases de datos (un “agregador de contenido”, en la terminología habitual).

Cabe recordar que, el art. 7.1 de la Directiva 96/9/CE establece que el fabricante de la base de datos puede prohibir la extracción o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. De esta formulación se desprende, como recuerda el AG, que “el primer objetivo de esta disposición es limitar la protección mediante el derecho sui generis únicamente a las bases de datos cuya creación o funcionamiento requieran inversiones sustanciales”.

El AG aclara que, si bien el propósito del derecho sui generis de las bases de datos es proteger la inversión del fabricante de la base de datos en la creación de la misma, esto no debe impedir la creación de productos innovadores que aporten valor añadido. En este sentido, el AG hace referencia a los agregadores de contenido en Internet, que no solo permiten estructurar y buscar de forma más eficaz la información en Internet, sino que también contribuyen al buen funcionamiento de la competencia y a la transparencia de las ofertas y de los precios, como ocurre, por ejemplo, en el sector del transporte aéreo de pasajeros.

Por lo tanto, afirma el AG, la cuestión consiste en encontrar el justo equilibrio entre los intereses de dichos operadores y los de los agregadores de contenidos y de sus usuarios.

El AG propone responder que un motor de búsqueda que copie e indexe la totalidad o una parte sustancial del contenido de bases de datos libremente accesibles en Internet y que permita a sus usuarios efectuar búsquedas en dichas bases de datos, como ocurre en este caso, realiza efectivamente una extracción y una reutilización de dicho contenido en el sentido del artículo 7 de la Directiva.

Ahora bien, habida cuenta del propósito de la Directiva sobre bases de datos, y en particular del peligro de que el ejercicio del derecho sui generis pueda suponer un abuso de posición de dominio, el AG propone responder también señalando dos límites al derecho del fabricante:

  • Por una parte, “el fabricante de una base de datos solo tendrá derecho a prohibir la extracción o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esa base si dichos actos ocasionan un perjuicio a su inversión en la obtención, la verificación o la presentación del contenido, es decir, si constituyen un riesgo para las posibilidades de amortización de dicha inversión por la explotación normal de la base de datos en cuestión”.
  • Por otra parte, el ejercicio de la prohibición basada en el derecho sui generis no debe dar lugar a un abuso de posición de dominio en el mercado de que se trate o en un mercado derivado, algo por lo que deberán velar los órganos jurisdiccionales nacionales.

Autoras: Inés Cabañas y Carolina Urbano

3 de marzo de 2021