El pasado 15 de enero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) informó al mercado que somete a consulta pública, hasta el 14 de febrero, la modificación de determinadas recomendaciones del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el “Código”).
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SuscribirmeEl pasado 15 de enero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) informó al mercado que somete a consulta pública, hasta el 14 de febrero, la modificación de determinadas recomendaciones del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el “Código”).
La propuesta de reforma tiene un alcance limitado y entre sus principales objetivos destacan, por un lado, la adaptación del Código al marco legal vigente, por cuanto desde su entrada en vigor en 2015 algunas de sus recomendaciones han sido incorporadas como obligaciones legales en el estatuto jurídico de las cotizadas y, por otro lado, profundizar en el fomento y desarrollo dentro del gobierno corporativo de materias relacionadas con los riesgos reputacionales y la inversión socialmente responsable (como la diversidad de género, la lucha contra la corrupción, la sostenibilidad o las cuestiones medioambientales y sociales). Se recogerían así los cambios introducidos por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o los que se proponen introducir con el Anteproyecto de Ley sobre fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y se profundizaría en lo apuntado en el comunicado de la CNMV en noviembre de 2019 a raíz de los casos de presuntas prácticas irregulares que han afectado a algunas sociedades cotizadas.
Entre las principales modificaciones propuestas sobresalen las siguientes:
- Que las cotizadas cuenten con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados.
- Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del órgano de administración y que, entre otros, favorezca la diversidad en diversos ámbitos (conocimiento, experiencia y género), presumiéndose que se favorece la diversidad si se cuenta con mediadas que fomentan que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas. Asimismo, se recomienda que el número de consejeros del sexo menos representado suponga, al menos, el 40% del total de miembros del órgano de administración.
- Que se establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, incluyendo casos de corrupción, que puedan perjudicar a la reputación de la sociedad. Y que el consejo examine el caso tan pronto como sea posible (sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte auto de apertura de juicio oral) y se decida si debe o no adoptar alguna medida al respecto (como solicitar su dimisión, proponer su cese o la apertura de una investigación interna). Asimismo, deberá darse cuenta de ello no solo en el informe anual de gobierno corporativo, sino que la sociedad deberá publicar el cese, su motivo o circunstancias y las razones del consejero en la medida en que sean relevantes para los inversores.
- Como se apuntaba en la Guía Técnica 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público, se refuerzan las competencias de este órgano delegado, atribuyéndole funciones de supervisión de la información no financiera así como de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, debiendo por tanto sus miembros (y, especialmente, su presidente) contar con conocimientos y experiencia en la materia.
- Que cuando exista una comisión ejecutiva haya presencia de al menos dos consejeros externos, siendo al menos uno de ellos independiente y su secretario sea el del consejo de administración.
- Se prevé que las cotizadas puedan crear una comisión especializada en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, en cuyo caso la misma deberá estar integrada completamente por consejeros externos, siendo al menos dos de ellos independientes.
- En materia de retribución de consejeros, en relación con los pagos por resolución o extinción del contrato, los cuales el Código recomienda que no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual, la propuesta de modificación aclara que se deberán incluir en el cómputo de dicha cantidad cualquier abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia de la extinción de la relación contractual (incluyendo indemnizaciones, importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo o indemnizaciones por pactos de no competencia post-contractual).
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