El nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

2023-10-05T14:16:00
Unión Europea

Se inicia el periodo transitorio del CBAM: nuevas obligaciones de información para importadores

El nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
5 de octubre de 2023

El 1 de octubre de 2023 se ha iniciado el período transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (CBAM, por sus siglas en inglés), que impone obligaciones de información hasta el 31 de diciembre de 2025 sobre la importación de los productos sujetos a este (cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno). La Comisión ha publicado las guías para importadores y productores de fuera de la UE sobre el mecanismo.

El CBAM se ha diseñado con el objetivo de sustituir progresivamente a los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de "fuga de carbono" o, lo que es lo mismo, evitar que las empresas sorteen los costes asociados a las emisiones de CO2 trasladando la producción a territorios con reglas menos gravosas que las aplicables en la Unión Europea y mantener, a su vez, la señal de precios que incentive la inversión en la reducción de gases de efecto invernadero. En nuestro último Post | El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, dedicado a la aprobación del Reglamento 2023/956, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece este Mecanismo de Ajuste, explicábamos sus principales características, su fecha de entrada en vigor y la obligación para los importadores de bienes incluidos en el ámbito de aplicación  de notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones desde el 1 de octubre de 2023.

Para regular los requisitos de esa obligación de notificación, el pasado 17 de agosto de 2023 se aprobó el Reglamento de ejecución 2023/1773, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 2023/956 durante el periodo transitorio. En esta fase transitoria será preciso que los importadores o los representantes aduaneros indirectos (por cuenta de los anteriores) presenten informes trimestrales respecto de las mercancías importadas inicialmente sujetas al mecanismo. El primer informe deberá reportarse no más tarde del 31 de enero de 2024 en el que se incluirá la información de las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2023.

En particular, dichos informes deberán reflejar:

  • la cantidad de mercancías importadas, expresadas en megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías,
  • el tipo de mercancías identificadas por su código NC de ocho dígitos,
  • las emisiones directas e indirectas implícitas en ellas, e
  • la información sobre el precio del carbono pagadero en el país de origen.

Más concretamente, respecto de las emisiones directas de dichas mercancías deberá indicarse: (i) su país de origen, (ii) la instalación en que se produjeron, (iii) las rutas de producción utilizadas, (iv) las emisiones directas implícitas específicas de las mercancías, (v) los requisitos de notificación que inciden en las emisiones implícitas de determinadas mercancías y,(vi) respecto de la electricidad, el factor de emisión utilizado y la fuente de datos o el método utilizado para determinarlo, y (vii) respecto de los productos siderúrgicos, el número de identificación de la acería específica en la que se produzca un lote concreto de materias primas, si se conoce.

En cuanto a las emisiones indirectas implícitas específicas, deberá informarse de: (i) el consumo de electricidad en megavatios/hora del proceso de producción por tonelada de bienes producidos, (ii) confirmación de si el declarante notifica las emisiones reales o los valores por defecto que publica la Comisión, (iii) el factor de emisiones de la electricidad consumida y (iv) la cantidad de emisiones indirectas implícitas específicas.

Dadas las dificultades que pueden acarrear los métodos para calcular las magnitudes anteriores, que se detallan en el Reglamento de ejecución, la normativa incluye también métodos alternativos más sencillos hasta el 31 de diciembre de 2024, así como la posibilidad de utilizar estimaciones para mercancías complejas, con ciertos límites cuantitativos. También podrán ser utilizados, hasta el 31 de julio de 2024, valores por defecto facilitados y publicados por la Comisión.

Los informes deberán ser presentados ante la base de datos electrónica del Registro Transitorio CBAM. El objetivo de esta base de datos es permitir la comunicación, controles e intercambio de información entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades aduaneras y los declarantes. La Comisión controlará estos informes y, en caso de considerarlos incorrectos o incompletos, dará traslado a la autoridad competente del Estado miembro para que inicie la revisión de los datos declarados y el procedimiento de corrección.

En lo que respecta al régimen sancionador, se contempla la aplicación de sanciones por falta de presentación de los informes o porque su contenido sea incorrecto o incompleto, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para corregirlos una vez iniciado el procedimiento de corrección. El importe de la sanción será de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas, incrementándose de acuerdo con el IPC europeo.

La Comisión ha publicado varios documentos de utilidad para el cumplimiento de las obligaciones de los declarantes. En particular, se han publicado guías orientativas sobre la aplicación de los requisitos de presentación de los informes, tanto para importadores de mercancías en la UE como para operadores de instalaciones en terceros países. También se puede acceder a un Q&A sobre los principales aspectos del CBAM.

Por último, ya se encuentra activo desde el pasado 2 de octubre en la web de operadores aduaneros de la UE el Portal CBAM, al que se puede acceder desde aquí.

5 de octubre de 2023