El efecto de cosa juzgada del laudo en arbitraje internacional

2023-05-02T09:34:00
España
Ley aplicable al efecto de cosa juzgada del laudo en arbitraje comercial internacional: reflexiones
El efecto de cosa juzgada del laudo en arbitraje internacional
2 de mayo de 2023

Planteamiento de la cuestión: ¿Cuál es la ley aplicable al efecto de cosa juzgada de un laudo dictado por un tribunal de arbitraje comercial internacional?

Recientemente, hemos participado en un arbitraje internacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en el que se planteó la interesante cuestión de cuál es la ley aplicable al efecto de cosa juzgada de un laudo dictado por un tribunal de arbitraje comercial internacional.

Es ampliamente aceptado que los laudos de arbitraje comercial internacional tienen el efecto de cosa juzgada. Un laudo arbitral es definitivo y vinculante, lo que implica que tiene efectos concluyentes y preclusivos en procedimientos posteriores. Sin embargo, no existe un conjunto internacional de normas que rija el alcance y los efectos de la cosa juzgada en el arbitraje comercial internacional.

Por el contrario, las normas sobre res judicata en el arbitraje comercial internacional se han desarrollado casi en su totalidad como una cuestión de derecho nacional, haciendo referencia principalmente a las normas aplicables a los procedimientos judiciales nacionales. Esto implica que, aunque el principio de cosa juzgada encuentra aceptación universal, existen matices relevantes que se deben considerar cuando más de un sistema legal está en juego. El problema surge al detectar que no hay consenso sobre qué ley debe aplicar el tribunal para determinar el alcance y los efectos de la cosa juzgada. Las decisiones internacionales, los académicos y las instituciones están divididos en esta cuestión.

Nuestra experiencia reciente

En el caso concreto, la disputa estaba relacionada, entre otras cosas, con una reclamación por retrasos y sobrecostos sufridos en un proyecto de construcción regido por las Condiciones Generales del Libro Rojo de FIDIC de 1999. El Contratista decidió suspender los trabajos en virtud de la Sub-Cláusula 16.1 debido al impago por parte de la propiedad contratante (el “Employer” bajo las Reglas FIDIC) de varias certificaciones. Esta suspensión resultó en un primer laudo que estimó la demanda del contratista, representado por Cuatrecasas en dicho procedimiento. Dado que la suspensión de los trabajos continuó, se inició un segundo arbitraje para reclamar una segunda extensión de plazo y los sobrecostos asociados. Fue en este segundo arbitraje donde se planteó la cuestión de la cosa juzgada del primer laudo.

En el segundo arbitraje se discutieron dos cuestiones en lo que se refiere al efecto de cosa juzgada. Por un lado, el efecto positivo de la decisión del primer tribunal arbitral sobre la causa de los retrasos y el derecho del Contratista a reclamar una extensión de plazo. Por otro lado, el efecto negativo de la cosa juzgada respecto de ciertas defensas planteadas por la propiedad en el primer arbitraje que fueron desestimadas, así como sobre ciertas defensas que, aunque no fueron planteadas, podrían (y deberían) haber sido planteadas en el primer arbitraje. El contratista defendía que la posibilidad de plantear estas defensas había precluido.

Las partes no estaban de acuerdo en la ley aplicable al efecto de cosa juzgada del laudo, ni en la interpretación y aplicación precisa de dicho principio, que variaba parcialmente en función de la ley aplicable.

El principio de cosa juzgada

En términos legales, y de forma general, el principio de “cosa juzgada” supone que un asunto que ha sido decidido definitivamente por un tribunal no puede ser litigado de nuevo entre las mismas partes. En otras palabras, una vez que se ha emitido una sentencia o un laudo final en un caso, el asunto está resuelto y no se puede volver a plantear en un procedimiento legal posterior.

El principio de cosa juzgada se remonta a tiempos antiguos y ha sido respaldado por los sistemas legales modernos de todo el mundo. Los tribunales aplican rutinariamente el principio para evitar que las partes litiguen nuevamente asuntos que ya han sido decididos. Se considera que promueve la finalidad, la equidad y la certeza en los procedimientos legales, así como una salvaguarda contra el abuso de los procesos legales y los recursos judiciales.

Se acepta generalmente que el principio de cosa juzgada tiene un efecto negativo o preclusivo y un efecto positivo o concluyente.

El efecto negativo o preclusivo implica que una vez que un caso ha sido decidido por una sentencia válida y definitiva, no se puede volver a discutir el mismo asunto entre las mismas partes, siempre y cuando esa sentencia siga en pie. Este efecto negativo del principio de cosa juzgada se ha expresado con frecuencia en el axioma non bis in idem.

El efecto positivo o concluyente se basa en la idea de que lo que ha sido decidido definitivamente por un tribunal es vinculante para las partes de la decisión. Es cosa juzgada. En consecuencia, mientras que el efecto positivo o concluyente de la cosa juzgada obliga a las partes a cumplir con la decisión del tribunal, su aspecto negativo o preclusivo impide la nueva litigación de asuntos ya decididos, incluyendo las defensas presentadas en el arbitraje anterior, en la medida en que hayan sido rechazados definitiva y concluyentemente por un laudo anterior.

El principio de cosa juzgada en el arbitraje internacional

Es mayoritariamente aceptado que los laudos arbitrales en el ámbito del arbitraje comercial internacional tienen el efecto de cosa juzgada. Bajo esta noción básica, un laudo arbitral es final y vinculante, y por lo tanto despliega efectos concluyentes y preclusivos en relación con los procedimientos posteriores. Sin embargo, como han subrayado varios comentaristas, la simplicidad del principio de la cosa juzgada encubre enormes variaciones en su aplicación en diferentes jurisdicciones, por lo que la cuestión de cuál es la ley aplicable a esta cuestión es muy relevante.

  • Algunos autores y tribunales han considerado que la ley aplicable es la ley del lugar del arbitraje donde se invocan los efectos de la cosa juzgada de una decisión anterior.
  • Otros creen que los tribunales deberían aplicar la ley del lugar del arbitraje que dio lugar al laudo con supuesto efecto de cosa juzgada.
  • Un grupo más reducido opina que el alcance y los efectos de cosa juzgada deberían determinarse por la ley que rige el contrato.
  • Por último, algunos comentaristas y tribunales basan la solución en el derecho internacional del arbitraje.

 Veamos las diferentes tesis:

La ley de la sede del arbitraje donde se invoca el efecto de cosa juzgada

Algunos comentaristas, decisiones arbitrales y judiciales consideran que los tribunales solo deben atender a la ley del lugar del arbitraje para determinar los efectos y el alcance de la cosa juzgada. Esto se debe a que las cuestiones de cosa juzgada son de naturaleza procesal. La justificación de esta postura es que la defensa de cosa juzgada generalmente se caracteriza como procesal y perteneciente al lex fori, por lo que no debe determinarse de acuerdo con la ley aplicable al fondo del asunto. De hecho, el principio de cosa juzgada es una regla de evidencia en las jurisdicciones de common law y está codificada en los códigos procesales en las jurisdicciones de derecho civil.

Desde una perspectiva más funcional, las ineficiencias y los costos de volver a litigar una disputa recaen principalmente sobre el foro donde se intenta reabrir el caso, lo que hace apropiado aplicar las reglas de exclusión de ese foro.

La ley del lugar del laudo invocado como cosa juzgada

Otros comentaristas y tribunales arbitrales sostienen que un tribunal que se enfrenta a una defensa de cosa juzgada debe mirar a la ley del lugar del arbitraje previo. Uno de los argumentos a favor de esta posición es que el efecto preclusivo de una sentencia no debe ser mayor que el otorgado por el foro donde se emitió dicha sentencia. Este análisis se apoya en la noción de que la integridad del proceso judicial (o arbitral) del foro en el que se emitió la sentencia y el despilfarro de los recursos de ese foro son los más directamente implicados en la reapertura de disputas que ya se han resuelto, y, por lo tanto, la ley del foro que emitió la sentencia debe regir los efectos preclusivos de una sentencia, y, por analogía, de un laudo.

La ley que rige el fondo del asunto

Algunos comentaristas defienden la idea de que la ley que rige el fondo del asunto es relevante para determinar el alcance y los efectos de la cosa juzgada. Sin embargo, los casos que adoptan esta justificación arrojan poca luz sobre la calidad en la que se aplicó esa ley. En realidad, en esos casos, o bien el lugar del arbitraje también se encontraba en el país cuya ley había sido elegida para regir el fondo del asunto (falso conflicto), o las partes habían invocado la ley que rige el fondo del asunto para apoyar sus argumentos sobre la cosa juzgada.

Principios internacionales

Algunos comentaristas y tribunales basan la solución en el derecho internacional del arbitraje, en lugar de aplicar las reglas de exclusión de cualquier sistema legal particular. Se argumenta que se deben aplicar estándares internacionales de exclusión derivados de la Convención de Nueva York y los objetivos del proceso arbitral internacional, en lugar de reglas nacionales. Esto evita la falta de uniformidad y contradicción con el objetivo de establecer un mecanismo único y uniforme de resolución de disputas internacionales. Este enfoque se centra en el acuerdo y expectativas de las partes, y en la equidad y buen orden procesal, en lugar de reglas técnicas de derecho procesal nacional, perjudicando el proceso arbitral internacional.

La decisión del tribunal en el caso concreto

En el caso concreto, el contratista demandante alegaba que el efecto de cosa juzgada se regía por la ley francesa, por ser la ley del lugar donde se había dictado el primer laudo y por ser, además, la lex arbitri del segundo arbitraje (cuya sede era París). La propiedad demandada alegaba, en cambio, que la cosa juzgada se regía por la lex contractus (ley de un país de Europa del Este). La cuestión era relevante porque, aunque no existía controversia sobre el hecho de que ambas leyes establecían con claridad el efecto de cosa juzgada de los laudos, los efectos reconocidos por cada una de las leyes no eran idénticos. En particular, era discutido si, conforme a la lex contractus a la demandada le había precluido la posibilidad de plantear argumentos de defensa que no había planteado en el primer arbitraje ¾a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo¾ (cuestión claramente reconocida por la jurisprudencia francesa).

El tribunal arbitral, tras un análisis detallado de los distintos argumentos a favor de la aplicación de las leyes en conflicto, concluyó que en arbitraje internacional estaba generalmente aceptado que la res judicata se rige por la lex arbitri del lugar donde se dictó el laudo del que se predica el efecto de cosa juzgada. La decisión es relevante porque arroja luz sobre una cuestión que, como en el caso concreto, puede tener efectos materiales sobre la decisión de fondo de la disputa, y puede ayudar a evitar el tener que acudir a arbitraje.

Conclusión

Tras revisar y analizar la falta de un cuerpo internacional de normas que rija el alcance y los efectos de la cosa juzgada en el arbitraje comercial internacional, se puede concluir que la aplicación de la cosa juzgada en este contexto sigue siendo un tema controversial y complejo. Si bien se acepta generalmente que los laudos arbitrales en el ámbito del arbitraje comercial internacional tienen el efecto de cosa juzgada, hay variaciones en su aplicación en diferentes jurisdicciones y falta un consenso en cuanto a qué ley debería ser aplicada por los tribunales para determinar su alcance y efectos.

En el caso concreto, la decisión del tribunal en el primer arbitraje tuvo un efecto positivo en cuanto al reconocimiento del derecho del contratista a reclamar una extensión de plazo debido a los retrasos causados por la suspensión de los trabajos. Sin embargo, también tuvo un efecto negativo en el sentido de que ciertas defensas planteadas por la propiedad fueron desestimadas por preclusión. Las partes no estaban de acuerdo sobre la ley aplicable al efecto de cosa juzgada del laudo, lo que evidencia la falta de consenso en esta materia.

En un mundo cada vez más globalizado, es importante encontrar soluciones que promuevan la finalidad, la equidad y la certeza en los procedimientos legales, así como una salvaguarda contra el abuso de los procesos legales y los recursos judiciales. Por ello, se debería trabajar en la creación de un cuerpo internacional de normas que rija el alcance y los efectos de la cosa juzgada en el arbitraje comercial internacional y que aborde las diferencias y complejidades que se presentan cuando más de un sistema legal está en juego.

 

2 de mayo de 2023