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SuscribirmeSabemos que la ejecución de laudos arbitrales —y su exequátur, cuando resulta preciso— plantea no pocas problemáticas jurídicas. Ejecutar no se conjuga con agilidad en futuro, y menos aún se transforma en participio, cuando interactúan o entran en conflicto varios sistemas legales. Si nos referimos a laudos CIADI, las más recientes experiencias demuestran que su ejecución no constituye una excepción. Y ello, por más que la arquitectura legal del Convenio de Washington de 1965 ("Convenio CIADI") fuera concebida para minimizar las dificultades de ejecutabilidad de las decisiones CIADI (entre otras importantes cuestiones).
Con todo, conviene dejar apuntado siquiera someramente que la jurisdicción española constituye un singular ejemplo del que cabe hacer bandera a la luz de los precedentes de ejecución de laudos CIADI que han sido despachados por tribunales españoles en estricto cumplimiento de los artículos 53 y 54 del Convenio CIADI.
Este comentario analiza cuestiones relativas a la jurisdicción de los Estados Unidos de América (EE.UU.) como polo de indudable vis attractiva en materia de ejecución de laudos CIADI.
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