La prioridad de permanencia de la representación legal de las personas trabajadoras (...)

2025-04-02T17:58:00
España
Se aplica frente a todas las causas objetivas del despido
La prioridad de permanencia de la representación legal de las personas trabajadoras (...)
2 de abril de 2025
El artículo 68.b) ET establece literalmente que "los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán… prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas". 

¿Significa dicho mandato que la empresa que pretenda el despido objetivo (o colectivo) de un representante de los trabajadores por causas productivas u organizativas podrá obviar esta garantía? O expresado en otras palabras: si una empresa, por ejemplo, ve reducida su demanda de productos o servicios, o aborda cambios organizativos para corregir determinadas ineficiencias, y decide por ello despedir a un trabajador que es, por ejemplo, presidente del comité de empresa, ¿carecerá este de prioridad para mantener su puesto de trabajo y podrá ser despedido antes que otras personas trabajadoras del mismo departamento y grupo profesional? 

Esta pregunta es la que finalmente nos ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13.11.2024, número de resolución 1243/2024, número de recurso 1472/2023, de la que ha sido ponente D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín. 

Ver el artículo completo en: IUSLabor 1/2025. 

2 de abril de 2025