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SuscribirmeSon aquí objeto de comentario y breve reflexión dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en torno a la prueba de vídeo obtenida con cámara oculta para acreditar la infracción laboral cometida por la persona trabajadora, y sus consecuencias sobre la calificación del despido disciplinario.
La videovigilancia encubierta es un recurso de uso creciente por dos motivos principales: de un lado, porque cada vez más las empresas no tienen a la vista a sus trabajadores durante su prestación laboral, lo que viene alimentando cierta ansiedad empresarial por ejercer una mayor vigilancia o comprobación, tanto preventivamente como —sobre todo— de forma reactiva (que es el caso que aquí nos ocupa), ante cualquier hecho sospechoso; y, de otro lado, porque la innovación tecnológica de los dispositivos de videovigilancia ofrece cada vez mayores posibilidades, gracias a mejoras ópticas y de audio, inteligencia artificial, nuevas funciones y menores tamaños, que permiten, por ejemplo, visión de 360º, reconocimiento facial, audio bidireccional, visiones nocturna y térmica, detectores de presencia y movimiento, mejor ocultación, etc.
Ver artículo completo en: IUSLabor 3/2022, ISSN 1699-2938.
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