Anexo de finiquito sin reserva de derechos puede enervar acciones laborales

2025-01-09T13:58:00
Chile
La reserva de derechos del finiquito queda sin efecto al firmarse un anexo de finiquito sin reserva de derechos posterior 
Anexo de finiquito sin reserva de derechos puede enervar acciones laborales
9 de enero de 2025
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Ilustrísima Corte de Apelaciones dictó sentencia en causa Rol 146-2024, y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en el que pretendía anular la sentencia que acogió la excepción de finiquito, incluyendo el anexo de finiquito, y rechazó su demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones.  En ella, ratificó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique en causa RIT O-668-2023 que acogió la excepción de finiquito y desestimó las alegaciones de despido injustificado y nulidad del despido, en virtud de haberse suscrito un anexo de finiquito sin reserva de derechos. El anexo de finiquito es aquel firmado con posterioridad al finiquito mismo y con sus mismas formalidades legales, que complementa o modifica el finiquito.

El recurrente buscaba que se reconociera la vigencia de la reserva de derechos del finiquito y que se declarara la nulidad del despido por falta de pago íntegro de las cotizaciones previsionales, además de establecer la responsabilidad solidaria de la empresa mandante. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, al establecer que la reserva de derechos quedó sin efecto por el anexo de finiquito, confirmando la validez del finiquito, su anexo y el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte del empleador.

En particular, en el considerando décimo quinto, la Ilma. Corte de Apelaciones concluyó: “En efecto, de seguirse el planteamiento del recurrente, esto es, que la reserva de derechos efectuada en el primer finiquito mantendría su vigencia y que no habría sido alterada o modificada por los finiquitos posteriores o complementarios, importaría introducir una suerte de normas interpretativas de dicha convención, lo que desnaturaliza la institución, que es de índole eminentemente extintiva y tendiente a establecer derechos y otorgar certeza jurídica a las partes.”

La citada sentencia tiene un importante efecto en materia laboral, pues en caso de que se hubiese aceptado la interpretación del demandante, significa que se permitiría la coexistencia de múltiples finiquitos con reservas de derechos contradictorias, lo que generaría incertidumbre y conflictos continuos, en lugar de resolver de manera definitiva las disputas laborales. Por otra parte, reconoce la validez del anexo de finiquito, el cual puede modificar o dejar sin efecto ciertas partes del finiquito, incluyendo la reserva de derechos formulada en el finiquito. 

9 de enero de 2025