Nuevo reglamento:supervisión por responsabilidad penal de las personas jurídicas

2024-09-30T16:21:00
Chile
Fue publicado el Reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica

Nuevo reglamento:supervisión por responsabilidad penal de las personas jurídicas
30 de septiembre de 2024
El 26 de septiembre de 2024 fue publicado el Reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica, el cual deriva de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.595 sobre Delitos Económicos a la Ley Nº 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

La supervisión de la persona jurídica, contemplada como pena en el artículo 11 bis de la Ley N°20.393, implica la sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar la elaboración, implementación o mejoramiento de un sistema de prevención de delitos en una persona jurídica, la cual puede durar hasta dos años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso. 

En este contexto, el reglamento tiene como objetivo principal regular cuándo puede ser aplicada esta supervisión, los requisitos para ejercer como supervisor de una persona jurídica, el procedimiento para su designación y reemplazo, y la determinación de su remuneración, según se describe a continuación.

1. Aplicación de la supervisión 
El tribunal puede imponer la supervisión si se determina que la persona jurídica carece de un sistema efectivo de prevención de delitos o, si teniendo este, el mismo se considera insuficiente para la prevención de delitos.  La supervisión puede ser aplicada en tres casos específicos:

i) Como pena, tanto para crímenes como para simples delitos.
ii) Como medida cautelar, a solicitud del fiscal del Ministerio Público.
iii) Como condición de una suspensión condicional del procedimiento.

2. Facultades y deberes del supervisor
El supervisor tiene la facultad de impartir instrucciones obligatorias y condiciones de funcionamiento relacionadas exclusivamente con el sistema de prevención de delitos.  Además, tiene derecho a acceder a todas las instalaciones de la persona jurídica y a recabar la información necesaria para el desempeño de su función.  El supervisor y su equipo están obligados a mantener la confidencialidad de la información obtenida durante el ejercicio de su encargo.

3. Obligaciones de la persona jurídica
La persona jurídica sujeta a supervisión debe proporcionar toda la información necesaria al supervisor y cumplir con las instrucciones y condiciones impuestas. En caso de incumplimiento, el tribunal puede imponer medidas coercitivas, como la retención de bienes o la designación de un administrador provisional.

Adicionalmente, la remuneración del supervisor será de cargo de la persona jurídica supervisada, la cual es fijada por el tribunal y debe ajustarse a criterios de mercado.

4. Requisitos para ser supervisor y designación
Para ejercer como supervisor, se deben cumplir ciertos requisitos que garantizan la competencia, calificación y experiencia profesional pertinente, así como la ausencia de conflictos de interés.  Los requisitos incluyen:

i) Título profesional de una carrera de al menos diez semestres.
ii) Cinco años de ejercicio profesional.
iii) Experiencia en gestión de riesgos y evaluación de procesos.
iv) Conocimiento del marco jurídico y la regulación aplicable a los delitos de la Ley Nº20.393.

5. Prohibiciones e inhabilidades
No pueden ser supervisores las personas condenadas por delitos, quienes ejerzan cargos de elección popular, miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial, o personas relacionadas con la persona jurídica imputada.  Además, se consideran inhabilitadas aquellas personas que hayan prestado servicios profesionales relacionados con la actividad delictiva o la implementación del modelo de prevención de delitos de la persona jurídica. 

30 de septiembre de 2024