La protección de la libertad de expresión con ocasión del despido

2025-02-12T15:18:00
Chile
La libertad de opinión protege la expresión lícita de ideas efectuada por el trabajador por cualquier medio
La protección de la libertad de expresión con ocasión del despido
12 de febrero de 2025
Con fecha 27 de enero de 2025, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia en causa Rol 527-2024, acogiendo el recurso de nulidad interpuesto por la demandante.  En ella, la Corte anuló la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Limache en causa RIT T-5-2024, la cual había rechazado la acción de tutela laboral con ocasión del despido.

La parte denunciante y recurrente pretendía que la Corte reconociera la protección que el ordenamiento jurídico le brinda a la libertad de expresión, el que en su faz pasiva exige no ser objeto de represalias luego de manifestar una opinión.

Los hechos esenciales de la controversia son: (1) con fecha 13 de diciembre de 2023, la demandante envió una carta al Sindicato que estaba afiliada, la cual, a su vez, fue reenviada por el Sindicato a la empresa el día 19 del mismo mes y año; (2) en la carta, la denunciante manifestó su disconformidad con una serie de situaciones que se encontraba viviendo durante el último tiempo en su trabajo; (3) posteriormente, el 08 de febrero de 2024 la empresa despidió a la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa; (4) por lo anterior, quedó en evidencia que el despido fue motivado por la carta de la trabajadora, en que reclamaba mejoras de ciertas condiciones laborales. 

En particular, en el considerando cuarto la Corte de Apelaciones concluyó: “Aquel razonamiento, sin embargo, supone una incorrecta intelección del derecho a la libertad de opinión, en atención a que se le está limitando a las comunicaciones directas entre la trabajadora y la empleadora, a pesar de que resulta inconcuso que el despido tuvo su origen en la referida carta, de la que esta última indudablemente tuvo conocimiento. Restringir de esta forma la posibilidad de manifestarse resulta arbitrario y soslaya que lo directo o indirecto de las expresiones no altera el contenido de ellas ni limitan la libertad que pueda tener quien las expresa. Constituye una auténtica negación de este derecho el que se consientan represalias por el solo hecho que la opinión se exprese a terceros.”

La sentencia mencionada es de gran importancia en el ámbito laboral, ya que subraya que la libertad de expresión puede ejercerse a través de cualquier medio, directo o indirecto. Esto implica que no se puede condicionar ni limitar este derecho en función de la forma en que se manifiesta, ya sea de manera directa o indirecta hacia la persona que pueda sentirse aludida por dicha expresión.

Por otra parte, consolida la jurisprudencia que sostiene que se vulnera la libertad de opinión cuando el despido en todo o parte es en represalia por el ejercicio legítimo de la libertad de opinión, en que se reclaman o denuncian ciertas condiciones laborales.  

12 de febrero de 2025