Impacto del estado de alarma por COVID 19 en el IAE del año 2020

2022-07-08T08:07:00
España

El TEAC admite la reducción del IAE del año 2020 por la suspensión de actividad a causa del COVID 19

Impacto del estado de alarma por COVID 19 en el IAE del año 2020
8 de julio de 2022

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”) de 18.05.2022  (RG 3084/2022 y RG 461/2021) han fijado doctrina reiterada en relación con la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) del ejercicio 2020 en proporción al número de días en que la actividad económica de los sujetos pasivos del impuesto quedó obligatoriamente suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En ambas resoluciones el TEAC interpreta, desde la óptica del principio de capacidad económica, el apartado 4 de la Regla 14ª de las Tarifas y la Instrucción del IAE, según el cual los sujetos pasivos pueden obtener una rebaja de la parte proporcional de la cuota del impuesto como consecuencia de la “paralización de industrias” durante más de 30 días cuando la paralización se deba a causas tasadas de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial.

La reducción de la cuota del IAE al amparo de esta regla de “paralización de industrias” en los casos de suspensión de la actividad económica por culpa del estado de alarma se identificó en el año 2020 como una solución compleja para obtener la reducción de la cuota del IAE por varios motivos: (i) porque el estado de alarma no se encuentra entre los supuestos tasados habilitantes de la solicitud de reducción de cuotas; (ii) porque el sujeto pasivo debía comunicar formalmente la paralización de su actividad al ayuntamiento correspondiente (se trata de una reducción rogada); y (iii) porque la Dirección General de Tributos venía interpretando restrictivamente esta vía, admitiéndola solo para los sujetos pasivos cuyas actividades —industrias en sentido amplio— estuviesen clasificadas en las divisiones 1 a 4 de la sección 1ª de las Tarifas (contestación a consulta tributaria de 22-01-2010, V0103-10).

El TEAC considera en sus dos resoluciones que “(…) dada la excepcionalidad e imprevisibilidad de lo acontecido es necesario superar la ortodoxia normativa”, de modo que no existe impedimento para extender el supuesto de la paralización de industrias a todo tipo de actividades suspendidas por el estado de alarma “(…) sin que pueda exigirse al sujeto pasivo cumplir con la formalidad de comunicar la paralización de la actividad, toda vez que esta había sido impuesta por el Estado que es quien, a la postre, está exigiendo el tributo”.

En opinión del TEAC, la reducción tendrá lugar siempre y cuando la actividad hubiese sido objeto de una suspensión total y el sujeto pasivo aporte prueba fehaciente de que así fue, no admitiéndose la reducción si la paralización de la actividad fue parcial, por ejemplo porque la actividad se suspendiera en los establecimientos abiertos al público pero siguiera realizándose en canales online o telefónicos, o en los casos de cierre parcial de locales consecuencia del desarrollo simultáneo de actividades esenciales y no esenciales.

Los sujetos pasivos que hubiesen recurrido el recibo del IAE que les giró la Administración tributaria invocando la regla de “paralización de industrias” y que estén pendientes de resolución, deberían ver atendidas sus pretensiones en aplicación de esta doctrina del TEAC, siempre que cumplan los requisitos fijados por este Tribunal.

En el caso de aquellos otros sujetos pasivos que no hubiesen recurrido en plazo el recibo del IAE del año 2020 cabría examinar la posibilidad de acudir a determinados procedimientos especiales de revisión, con el fin de intentar la reducción de la cuota del año 2020. 

8 de julio de 2022