El Proyecto de Reglamento de Gobernanza de Datos: Europa ante la nueva economía

2020-11-30T13:00:00
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Se ha escrito hasta la saciedad sobre todos los aspectos planteados por el Reglamento General de Protección de Datos y sus ambiciosas reglas aplicables a la información referida a personas físicas identificadas o que puedan llegar a ser identificadas. No obstante, esta realidad convive con otra tipología de datos igualmente llamados a convertirse en un

El Proyecto de Reglamento de Gobernanza de Datos: Europa ante la nueva economía
30 de noviembre de 2020

Se ha escrito hasta la saciedad sobre todos los aspectos planteados por el Reglamento General de Protección de Datos y sus ambiciosas reglas aplicables a la información referida a personas físicas identificadas o que puedan llegar a ser identificadas. No obstante, esta realidad convive con otra tipología de datos igualmente llamados a convertirse en un elemento clave para el desarrollo de nuestros modelos de economía, industria o incluso de sociedad.

En efecto, en un momento en que empezamos a vislumbrar las oportunidades que nos ofrecen tecnologías como 5G, la inteligencia artificial o big data, los datos que no identifiquen a personas físicas (por referirse a entidades o haber sido anonimizadas) ofrecen oportunidades que, sin duda, marcarán nuestra evolución económica y social. Pensemos, por ejemplo, en bases de datos que pudieran recoger y mantener actualizadas las tipologías de enfermedades tratadas en centros públicos de todo un país (o de un continente) o en la métrica de densidad de usuarios en diferentes espacios de infraestructuras públicas. Se trata de dos ejemplos evidentes de herramientas que, alimentándose de datos no personales, podrían suponer avances revolucionarios en la gestión digital pública y privada.

La Comisión Europea no ha sido ajena a estas inquietudes y, en el marco de su política estratégica sobre la economía de los datos, ha publicado recientemente una propuesta de reglamento de gobernanza de datos. Con este instrumento legislativo se pretende ofrecer un marco normativo que asegure un mercado comunitario único de intercambio de datos. Es más, a diferencia de la explotación de datos personales (en la que la recogida y tratamiento se ha consolidado en gran medida en una serie de grandes operadores privados), la Comisión pretende crear un espacio neutro para dicha circulación de datos, pretendiendo establecer un modelo que no dependa de la voluntad de las empresas dominantes en los correspondientes mercados sino un sistema abierto de acceso y uso de las correspondientes bases de datos.  

En la propuesta presentada por la Comisión Europea se plantea un modelo alejado del sistema actual de explotación de datos. En efecto, en contraposición a un sistema esencialmente controlado por operadores privados, las autoridades comunitarias aspiran a un sistema en el que se prime la libre circulación de los datos no personales. Para ello, se prevén las siguientes medidas:

  • Definición de un sistema de reutilización de la información no personal recogida por las autoridades públicas, pretendiéndose asegurar un equilibrio entre la circulación de dicha información y la garantía de las correspondientes obligaciones legales (incluyendo, entre otras, las de confidencialidad, propiedad intelectual y protección de datos personales).
  • Establecimiento de la figura de los intermediarios de datos, entidades llamadas a constituirse como una garantía de neutralidad e independencia respecto a los mercados digitales en los que se vayan a utilizar los datos en cuestión. En este sentido, en lugar de basarse en un modelo que pivote alrededor de operadores privados y con interés en las actividades económicas a las que se vinculen los datos a utilizar, se pretende establecer un sistema en el que aquellos intermediarios que aseguren el acceso a la información sean entidades que aseguren condiciones de pleno acceso y movilidad de tales datos.
  • Fomento del “altruismo de datos”, en base al cual se creen mecanismos de donación de datos para el bien común, sin mediar contraprestación. A través de dichos mecanismos se pretende consolidar la creación de entidades que, con fines de interés público, actúen como cooperativas de datos.
  • Respeto de la normativa preexistente y, en particular, del Reglamento General de Protección de Datos en relación con aquella información que incorpore un componente de datos personales.

En breve esta propuesta de reglamento se verá complementada con dos propuestas adicionales, que deberán consolidar la mencionada política estratégica sobre la economía de los datos. Por un lado estará las propuestas de reglamento de servicios digitales y de mercados digitales, llamadas ambas a actualizar (y transformar) el marco normativo definido hace veinte años a través de la Directiva 2000/31 de comercio electrónico.

Autor: Albert Agustinoy

30 de noviembre de 2020