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SuscribirmeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 14 de noviembre de 2024 (asunto C-646/22) ha actualizado sus criterios interpretativos respecto al alcance de la protección que proporciona el Derecho Comunitario, en particular la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) y la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
Antecedentes a los que se refiere la sentencia del TJUE
El litigio principal del que deriva la sentencia del TJUE se originó en Italia y enfrentó a Compass Banca SpA y la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (“AGCM”). Compass Banca, entre enero de 2015 y julio de 2018, ofreció a sus clientes la contratación simultánea de préstamos personales y productos de seguro no vinculados a dichos préstamos en un proceso de distribución en el que, aunque la suscripción de las pólizas de seguro no era un requisito para la concesión del préstamo, se proponían junto con estos. La AGCM inició una investigación para determinar si esta práctica comercial era "desleal" en el sentido de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y concluyó que la práctica era "agresiva" y "desleal", imponiendo una multa a Compass Banca y prohibiendo su continuación.
Aspectos legales más relevantes de la sentencia
- Concepto de "Consumidor Medio"
El tribunal italiano plantea al TJUE que, en ocasiones, las personas toman decisiones sin disponer de toda la información necesaria, conforme a la teoría de la "racionalidad limitada". En particular, cuando los consumidores están sujetos a los sesgos que las ciencias cognitivas denominan "encuadramiento" (framing) pueden modificar sus preferencias según la presentación de las ofertas contractuales y, en consecuencia, tomar decisiones irracionales respecto a las que adoptaría una persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz.
En este contexto, el TJUE aclara que el concepto de "consumidor medio" en la Directiva 2005/29/CE debe definirse en relación con un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. No obstante, este concepto no es estático y también reconoce que la capacidad de decisión de un individuo puede verse alterada por limitaciones como los sesgos cognitivos. Para que sean considerandos relevantes a estos efectos, dichos sesgos deben demostrarse como capaces de afectar a una persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz de manera sustancial. Todo ello implica que las prácticas comerciales deben evaluarse considerando cómo un consumidor medio, afectado por posibles sesgos cognitivos, podría percibirlas.
- Prácticas Comerciales desleales por agresivas y engañosas
La sentencia establece que la práctica de presentar simultáneamente una oferta de préstamo personal y un producto de seguro no vinculado no constituye de forma general una práctica comercial agresiva ni desleal en cualquier circunstancia.
Para que una práctica sea considerada agresiva, debe demostrarse que implica acoso, coacción o influencia indebida que limite significativamente la capacidad del consumidor para tomar decisiones con conocimiento de causa, lo cual debe analizarse caso por caso. También debe analizarse caso por caso si en el proceso de comercialización de seguros se incurre en prácticas engañosas, entendiendo por tales las que inducen o pueden inducir a error al consumidor medio por lo que respecta, en particular, a la necesidad de un servicio y que hacen o puedan hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.
En este contexto, el TJUE considera que la presentación de las dos ofertas de forma simultánea potencialmente habría podido hacer creer al consumidor que no era posible obtener el préstamo sin suscribir un producto de seguro de que se trata, máxime cuando determinados riesgos relativos al préstamo estaban cubiertos por dicha póliza de seguro, como, en particular, el deterioro del estado de salud, que puede obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas al préstamo. Sin embargo, el Tribunal reconoce y admite la posibilidad para la entidad financiera de probar que hubiera entregado una información correcta a los clientes lo que podría desvirtuar cualquier posible equívoco, poniéndose así de manifiesto de nuevo, la necesidad de analizar el proceso de distribución de seguros en particular.
- Período de Reflexión
La sentencia confirma que las autoridades nacionales, al constatar el carácter "agresivo" o "desleal" de una práctica comercial, pueden imponer la obligación de conceder al consumidor un plazo de reflexión razonable entre la firma del contrato de seguro y el contrato de préstamo. No obstante, el TJUE establece que para que esta posibilidad sea aceptable, dicha facultad debe haberse ejercido con la especificidad, precisión y claridad requeridas por la seguridad jurídica. Además, la medida debe ser proporcional y no debe existir otro medio menos lesivo de la libertad de empresa que sea igualmente eficaz para poner fin a la práctica desleal.
- Venta Cruzada y Directiva 2016/97
La sentencia también aborda el marco establecido en el Directiva de distribución de seguros en materia de ventas cruzadas, indicando que dicha norma no se opone a que una autoridad nacional exija un período de reflexión razonable para poner fin a una práctica comercial considerada "agresiva" o "desleal". Esto refuerza la capacidad de las autoridades nacionales para intervenir en prácticas de venta cruzada que puedan perjudicar a los consumidores conforme a los requisitos indicados anteriormente.
En resumen, la sentencia del TJUE pone el foco en la transparencia de los procesos de distribución en el ámbito de bancaseguros, clarificando importantes aspectos sobre la protección del consumidor y la legalidad de ciertas prácticas comerciales. La definición del "consumidor medio" y el reconocimiento de los sesgos cognitivos proporcionan un marco más realista para evaluar los procesos de información y presentación de ofertas de seguros. Además, con objeto de reforzar la protección del consumidor se reconoce la posibilidad de los legisladores nacionales de imponer un período de reflexión entre la contratación de servicios financieros, siempre y cuando estas medidas se definan con la adecuada seguridad jurídica y no restrinjan indebidamente la libertad de empresa.
En este contexto, se hace especialmente relevante que las entidades de bancaseguros diseñen procesos de distribución de seguros robustos, considerando de forma amplia el efecto de dichos procesos en la capacidad de sus clientes de tomar decisiones informadas y libres de sesgos.
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