Sobre el perjuicio causado a unos inversores minoristas

2023-07-17T12:09:00
España

Incumplimiento de las obligaciones contractuales de una empresa de servicios de inversión

Sobre el perjuicio causado a unos inversores minoristas
17 de julio de 2023

Condena solidaria a una agencia de valores, sus administradores y la aseguradora de estos a indemnizar las pérdidas ocasionadas a sus clientes-inversores minoritarios.

Hablamos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 189/2023, de 1 de marzo de 2023 (ECLI:ES:APB:2023:4326).

Antecedentes del caso

Un grupo de clientes-inversores minoristas demandan a una agencia de valores y a sus administradores por los perjuicios causados por sus servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión. 

Los demandantes hacen responsables a los administradores de los dos incumplimientos contractuales imputados a la agencia de valores. A saber:

  • haber recomendado la adquisición de acciones y bonos de seis compañías cotizadas en el entonces Mercado Alternativo Bursátil (MAB), actual BMGrowth, en conflicto de intereses con la demandada, y
  • haber recomendado dichas inversiones haciéndoles asumir riesgos mayores a los autorizados por cada cliente.  

La situación de conflicto de intereses se produce porque:

  • la agencia de valores recibía una comisión por la colocación de emisiones de sus clientes-emisores en las sociedades del MAB, y
  • algunos de los administradores y personas que tenían ciertos cargos o vinculación con la agencia de valores, también los tenían en los órganos de administración de las sociedades emisoras de los títulos que recomendaban adquirir.

La agencia de valores comunicó a los clientes la existencia de conflicto de intereses y también los elevados niveles de concentración de las inversiones. Lo que es objeto de discusión es si dicha información fue o no suficiente para cumplir con sus deberes.

Responsabilidad de la agencia de valores

La Audiencia considera que la agencia de valores ha incumplido la relación contractual con sus clientes-demandantes.

La forma en la que introducía en sus folletos informativos la información sobre las comisiones que percibía por la colocación de las emisiones era "absolutamente insuficiente" para que un inversor medio tomara conciencia real del conflicto de intereses en el que estaba incursa y cuáles eran los riesgos de dicho conflicto.

No es suficiente informar al cliente del conflicto y desentenderse del resultado del asesoramiento o la gestión de la cartera: "si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión [sic] aconseja a sus clientes la inversión en los productos financieros conflictuados, tiene que estar en condiciones de probar que su decisión fue correcta y que no obedecía exclusivamente a los beneficios que la colocación podía proporcionarle […] ha de ser sencillamente porque dicha inversión es la mejor para su cliente y ha de estar en condiciones de explicar y justificar sus servicios."

Tampoco bastaría para eludir su responsabilidad probar que dicha inversión se corresponde con el perfil de un inversor minorista, sino que ha de probar que, entre las diferentes posibles inversiones para ese perfil, la elección del producto conflictuado es la mejor para el cliente.

Además, resulta acreditado que la demandada tampoco ha respetado el perfil de riesgo de los inversores recomendando productos financieros que la propia agencia de valores calificaba de riesgo máximo a clientes que fueron clasificados como inversores minoristas con perfil de riesgo moderado.

Responsabilidad individual de los administradores

La Audiencia extiende la responsabilidad de la compañía a sus administradores conforme a lo previsto en los artículos 236 y 241 LSC y también conforme a lo previsto en el art. 182.2 b) LMV (correspondiente a la redacción aplicable a la sentencia, actual art. 162 LMVSI). 

Según disponía la redacción del art. 182.2 b) LMV, al órgano de administración le corresponde la definición de la estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que ofrece a sus clientes. En este caso, el órgano de administración es el responsable directo de las medidas adoptadas por la sociedad para evitar los conflictos de intereses, evitar o paliar sus riesgos y, en su caso, adoptar medidas para informar de manera apropiada a sus clientes. Igualmente es el órgano competente para definir las inversiones que los clientes pueden realizar en funcion del perfil de riesgo que la propia sociedad ha determinado.

Pues bien, a pesar de que los administradores eran plenamente conscientes del conflicto de intereses que tenía la sociedad con sus clientes, no hicieron nada de lo anterior por lo que deben considerarse directamente responsables (ex art. 241 LSC) con la sociedad de los perjuicios causados por la pérdida de las inversiones.

Seguro D&O: responsabilidad de la aseguradora

Al final de la sentencia se señala que los demandantes han ejercitado también la acción directa de responsabilidad que se prevé en el art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS) contra la compañía  aseguradora de responsabilidad civil de los administradores. Conforme al mencionado precepto “por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.

La aseguradora pretende exonerarse de responsabilidad imputando a los administradores una conducta dolosa. La Audiencia pone de relieve que conforme a lo que prevé el art. 76 LSC la conducta dolosa no es oponible a los terceros perjudicados; solo es relevante en las relaciones internas entre asegurador y asegurado.

La Sentencia de Primera Instancia, de conformidad con las condiciones de la Póliza firmada, establece que a la responsabilidad de la aseguradora le resulta aplicable una franquicia de 20.000 euros.

Frente al recurso de la aseguradora que considera que esa franquicia debería ser aplicable a cada una de las reclamaciones individualmente consideradas, la Audiencia lo rechaza. Aunque la negligencia de los administradores haya causado daños a múltiples perjudicados, en la medida que la acción u omisión causante de la responsabilidad es la misma, la franquicia solo debe aplicarse una vez y repercutir a prorrata en la indemnización de cada uno de los perjudicados. En consecuencia, condena a la aseguradora a responder de los perjuicios causados que superan ese importe. 

17 de julio de 2023