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SuscribirmeEl Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado el texto del Borrador de Orden ECM/2024, por la que se aprueban los modelos de remisión de la información estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros (en lo sucesivo, el “Proyecto de Orden”) que desarrolla ciertos aspectos en relación con el reporting regulatorio sobre la actividad de distribución de seguros.
El Proyecto de Orden resulta de la normativa contenida en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“RDL 3/2020”) y en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (“RD 287/2021”).
Una vez esta norma entre en vigor, tanto mediadores de seguros como aseguradoras deberán actualizar sus sistemas de información respecto a la distribución de seguros para cumplir con obligaciones más exigentes, según lo dispuesto en los futuros modelos de reporte de información estadístico-contable.
Contexto de la orden ministerial
Tras la entrada en vigor del RDL 3/2020, se hizo necesario actualizar el contenido del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, por lo que se publicó el RD 287/2021 con el fin de adaptar las materias en él reguladas a la nueva normativa.
Tras dicho hito, estaba pendiente de publicación la Orden Ministerial que introdujera los nuevos modelos de reporte de la información y documentación estadístico-contable (DEC)lo cual se realizará mediante el Proyecto de Orden.
Principales novedades introducidas por el Proyecto
El Proyecto de Orden introduce numerosas modificaciones en el marco de reporte regulatorio respecto a la distribución de seguros, incrementando sustancialmente los datos e información a facilitar anualmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”).
A tal efecto, a continuación resumimos las principales novedades introducidas:
- Si bien los operadores de banca seguros vinculados ya venían obligados a presentar la DEC, tras la publicación del RDL 3/2020 los operadores de banca-seguros exclusivos también quedan sujetos a esta obligación. En este sentido, el Proyecto de Orden recoge en su Anexo III los modelos específicos para el reporte de los operadores de banca-seguros exclusivos.
- En caso de que el mediador pertenezca a un grupo de sociedades, se refuerza la información a facilitar, como por ejemplo, el número de entidades que forman parte del grupo y que operen en el sector financiero o el nombre de la matriz última (o en su caso persona física) que ejerce el control del grupo.
- Se solicita información detallada individualizada sobre personas relevantes, en particular se deberá aportar información sobre el género y la edad de las personas físicas que sean socios con participación significativa, miembros del órgano de administración y/o del órgano de dirección responsable de la distribución de seguros y empleados del mediador.
- Aumenta el detalle de información sobre empleados, que deberá desglosarse indicando las áreas en que desarrollan su función (técnica, comercial, administrativa, producción, siniestros, SAC u otros) indicando si están o no afectos a la actividad de distribución.
- En cuanto a los colaboradores externos del mediador se crea un apartado específico. En caso de desarrollar su actividad a través de los mismos, se deberá reportar su denominación distinguiendo si son personas físicas (con indicación del género y la edad) o jurídicas, así como su órgano de administración, órgano de dirección, responsable de la actividad de colaboración y los empleados.
- Asimismo, se introduce un apartado específico de horas trabajadas en el ejercicio.
- Deberá reportarse también toda actividad externalizada (Servicio de Atención al Cliente -SAC, contabilidad, gestión de reporting, relaciones con la Administración, asesoría jurídica, gestión de siniestros y otros). Se deberá indicar el numero de prestaciones de servicios (personas físicas o jurídicas), género en caso de personas físicas, duración de la actividad externalizada y el responsable de la actividad en el mediador.
- En el caso de los corredores de seguros, se deberán desglosar los datos relativos al SAC (titular, quejas y reclamaciones recibidas, quejas y reclamaciones estimadas, quejas y reclamaciones desestimadas, tiempo medio de resolución en días, etc.).
- En lo que al volumen de negocio respecta, se deberán reportar en función de si la venta es presencial o a distancia y, dentro de ellas, si la venta es informada o asesorada. Asimismo, se deberá hacer la distinción de pólizas en función de si el tomador es persona física o jurídica.
- En el caso de los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros exclusivos y vinculados, se deberá detallar el volumen de ventas vinculadas y combinadas.
- En cuanto al reporte de negocio por aseguradora, se deberá reportar también el número de pólizas intermediadas para cada entidad aseguradora que han sido objeto de traspaso en el ejercicio.
- Se desglosan las coberturas en el reporte de los ramos de no vida; introduciéndose por ejemplo en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil, desgloses específicos relativos a los seguros medioambientales o los de D&O.
- El reporte del ramo de vida diferencia ahora entre vida riesgo y vida ahorro (IBIPS o no IBIPS), además debiendo indicarse si son o no pólizas colectivas. En este sentido, se introduce también un apartado específico para la inclusión de primas con inversión en fondos sostenibles (ESG).
- Se introduce un modelo específico de reporte de la distribución territorial. Se deberá reportar el volumen de negocio por Comunidad Autónoma, el volumen de negocio en el EEE (en derecho de establecimiento o en libre prestación de servicios) y volumen de negocio en terceros países, en caso de que el mediador esté autorizado para ello.
- Adicionalmente, se incluye un modelo específico relativo a la comercialización de planes y fondos de pensiones.
Recordamos en todo caso que se trata de un Proyecto de Orden y que lo anterior puede sufrir modificaciones una vez se publique el texto definitivo.
Próximos pasos
El Proyecto de Orden se encuentra en trámite de audiencia e información pública pudiendo presentarse alegaciones al texto hasta el 8 de marzo.
No obstante, para la remisión de la DEC del ejercicio 2023 por parte de los sujetos obligados, cuyo plazo finaliza el 30 de abril de este año, se estará a lo dispuesto en los modelos de reporte del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, que son los que se encuentran actualmente en vigor por aplicación de la Disposición Transitoria 2ª del RD 287/2021.
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