El crédito público y los intereses de las Administraciones Públicas en el concurso de acreedores

2024-11-24T12:00:00
España
El patrimonio del insolvente a una única autoridad y las posibilidades de los acreedores a una ejecución separada
El crédito público y los intereses de las Administraciones Públicas en el concurso de acreedores
24 de noviembre de 2024
Frente a la situación ordinaria de todo deudor que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1911 CC), su insolvencia actual o próxima determina que tal garantía patrimonial sea o pueda resultar insuficiente. Se crea una situación que afecta al deudor, pero también a sus acreedores e incluso a otros terceros interesados, ajena a la ordinaria, que requiere también de normas que se aparten de las comunes y que se puedan imponer con carácter imperativo a todos los interesados, las concursales.

Las normas concursales pueden afectar tanto al contenido del derecho —su modificación sin consentimiento de su titular por acuerdo colectivo objeto de sanción judicial— como, especialmente, a su modo de ejercicio —sustitución de la actuación individual por la acción colectiva, habilitando la ejecución en un solo acto de una universalidad de bienes y derechos— a fin de asegurar una solución única a través de la integración de los diferentes intereses que concurren mediante la atribución a una única autoridad de las decisiones que afecten a ese patrimonio, lo que de ordinario es más una aspiración que una realidad.

Ver el capítulo completo en: Estudios Jurídicos en Homenaje al profesor Ángel Rojo. Editorial Civitas, 2024.

24 de noviembre de 2024