En respuesta a la solicitud de empresas y Estados miembros, la UE decide extender la fecha de aplicación del Reglamento de deforestación
Aspectos Clave
La Directiva sobre Diligencia debida Empresarial en materia de Sostenibilidad (“CS3D”) introduce obligaciones de cuidado debido de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente.
Si bien estas obligaciones afectan solo a sociedades con umbrales de empleados y de volumen de negocios elevados, el estándar de conducta empresarial también está presente en otras normas europeas.
En este contexto se aprobó el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (el “Reglamento de deforestación” o el “Reglamento”), que extiende esta obligación sobre todo aquel que importe y comercialice en la UE o exporte a terceros países ciertos productos que causan o pueden causar la deforestación.
Este instrumento prohíbe la comercialización en el mercado de la Unión de determinadas materias primas o productos como ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, salvo que cumplan con determinados requisitos de debida diligencia.
La aplicación del Reglamento, que se fijó para el 30 de diciembre de 2024, ha sido extendida hasta el 30 de diciembre de 2025 mediante el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre.