El nuevo procedimiento de exclusión de licitadores por conductas colusorias en la licitación

2023-03-01T12:16:00
España
Se incluye un informe de la CNMC o de la Autoridad de la Competencia Autonómica que será vinculante en caso de inexistencia de colusión
El nuevo procedimiento de exclusión de licitadores por conductas colusorias en la licitación
1 de marzo de 2023
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023) ha introducido diversas modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), entre otras, la regulación del procedimiento a seguir ante la existencia de indicios fundados de conductas colusorias en los expedientes de licitación.

Al margen de la más que dudosa constitucionalidad de la introducción de modificaciones en la LCSP a través de una ley de presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el art. 134 CE y la doctrina constitucional generada acerca de los límites objetivos a los que están sometidos este peculiar tipo de normas que son las leyes de presupuestos, lo cierto es que esta reforma viene a colmar la laguna que generó la LCSP en su redacción original, ya que si bien preveía la posibilidad de que el órgano de contratación (OC) apreciase indicios de conductas colusorias y diese traslado de ellos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o a la autoridad autonómica de competencia
correspondiente (en adelante, para referirnos a una y otras conjunta e indistintamente, emplearemos la denominación de autoridad de la competencia —AC—), su regulación se limitaba a prever la suspensión del procedimiento de licitación para que, a continuación, se siguiese un procedimiento ante la CNMC que se habría de regular reglamentariamente. Este desarrollo reglamentario nunca se produjo y ahora el legislador ha asumido la tarea de regular la cuestión, abriendo una vía adecuada de actuación antes estos indicios.

Ver artículo completo en: Actualidad Administrativa, nº 3/2023 (marzo). 
1 de marzo de 2023