Obligaciones que debes conocer en materia de envases y sus residuos para 2025

2024-12-20T14:15:00
España

Recordatorio importante para los productores de producto que pongan productos envasados en el mercado español

Obligaciones que debes conocer en materia de envases y sus residuos para 2025
20 de diciembre de 2024

El 1 de enero de 2025 entran en vigor diversas obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases ("RD 1055/2022") con gran impacto para los productores de producto (envasadores, importadores o adquirentes de productos envasados para su puesta en el mercado español) que conviene recordar:

  • Obligación de estar constituido como sistema individual de responsabilidad ampliada (SIRAP) o adherido a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada (SCRAP). El SIRAP requiere comunicación y el SCRAP autorización. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ("MITERD") tiene publicada una nota sobre la situación de la autorización de los diferentes SCRAP que se puede consultar en el siguiente enlace, si bien en algunos casos no se encuentra actualizada.

    En relación con esta obligación, es importante destacar:
    • La contribución financiera al SRAP para cumplir con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor y cubrir los costes de gestión de los residuos de envases (recogida separada, transporte y tratamiento, de información a los poseedores de residuos, de recogida y comunicación de datos, limpieza de los vertidos de basura dispersa y costes asociados a la constitución de garantías financieras).
    • En el caso de adhesión a un SCRAP, es obligatorio para el productor de producto identificar en la factura la contribución al SCRAP. El RD 1055/2022 establece que, en el caso de que el importe de la contribución no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación no ha sido satisfecha.
    • La obligación de proporcionar información al SCRAP sobre los envases puestos en el mercado antes del 28 de febrero del año siguiente al de reporte.
    • En el caso de envases reutilizables, se deben establecer obligatoriamente Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), que se gestionarán como parte del SCRAP o SIRAP.
    • La necesidad de aportar el certificado de pertenencia al SIRAP o SCRAP al Registro de Productores de Producto (RPP) para los envases comerciales e industriales que no pudieran aportarlo en el momento de inscripción (como fue el caso de los envases domésticos).
  • Obligaciones de marcado y etiquetado del producto. El RD 1055/2022 regula la información que se debe recoger en el etiquetado del producto (distinguiendo entre la información de carácter obligatorio, voluntario y prohibido).

    El MITERD ha publicado una nota interpretativa respecto a esta obligación. Se encuentra disponible en el siguiente enlace. En dicha nota se reconoce “carácter prioritario” del marcado con la información sobre la fracción o contenedor en el que debe depositarse el envase. Asimismo, es importante destacar que, para evitar la destrucción de productos aptos para el consumo y el daño medioambiental, se reconoce un margen de 6 meses como máximo en el que se podrán poner en el mercado los envases y los productos fabricados, adquiridos o importados ya etiquetados o serigrafiados antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite que se fabricaron, adquirieron o importaron antes de esa fecha y hasta agotar el stock. Tampoco se retirarán del mercado los productos que permanezcan sin vender y no cumplan con el etiquetado, siempre que se pueda demostrar lo ya indicado.

    Se aclara igualmente que (i) el marcado sobre envases de plástico compostable, indicando el cumplimiento de la norma UNE EN 13432:2001 y el "no abandono en el entorno" sí que será exigible a partir de 1 de enero de 2025; y que (ii) respecto al marcado de envases reutilizables y la inclusión del símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.

Además de las anteriores, no podemos olvidar otras obligaciones derivadas del RD 1055/2022 que ya entraron en vigor, pero que aun a día de hoy pueden estar pendientes de cumplimiento por parte de algunos productores de producto:

  • Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP). Los productores de producto que estén establecidos en otro Estado miembro de la UE o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos de la inscripción en el RPP y del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
  • Obligaciones de información en las facturas y otros documentos que acompañen a las transacciones comerciales. Además de la ya señalada necesidad de incluir en las facturas la contribución financiera al SCRAP, se debe incluir el número de inscripción en el RPP en las facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. Asimismo, en el caso de los envases reutilizables, se establece que los productores de producto “estarán obligados a cobrar a sus clientes (hasta el consumidor final y en concepto de depósito) una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. Los productores de producto deberán informar sobre el importe de la garantía que establezcan al minorista o detallista y, en su caso, al consumidor o usuario final”.
  • Presentación de la declaración anual de envases (ordinaria o simplificada) ante la Administración antes del 31 de marzo del año siguiente al de reporte. Obligación independiente del reporte al SCRAP. Ya finalizada para 2021, 2022 y 2023.
  • Planes empresariales de prevención y ecodiseño. A partir del año siguiente en el que se superen los umbrales establecidos en el RD 1055/2022. Tienen periodicidad quinquenal.
20 de diciembre de 2024