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SuscribirmeLa Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo (ENVI) aprobó el 24 de octubre, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (“Propuesta de Reglamento”) estableciendo nuevos requisitos para todo el ciclo de vida de los envases.
La Propuesta de Reglamento busca armonizar la normativa de envases en los distintos Estados miembros. Precisamente, la elección de la figura del Reglamento como instrumento legal en vez de una modificación de la Directiva de Envases y Residuos de Envases 2018/852, que a causa de sus transposiciones ha dado lugar a marcos reglamentarios nacionales desiguales en materia de envases. En especial, considerando el impedimento que la divergencia entre las medidas de los diferentes Estados miembros suponía para la sostenibilidad, circulabilidad, y uso de material reciclado de los envases.
Sabido lo anterior, el Real Decreto 1055/2022, de 17 de diciembre, de envases y residuos de envases (“RD 1055/2022”) transpuso la Directiva 2018/852, anticipando determinadas novedades que se incluyen en la Propuesta de Reglamento.
Los principales objetivos de la norma europea son:
- la prevención, reutilización y reducción de la generación de residuos de envases;
- el fomento de una economía circular a través de los envases reciclables;
- la armonización del etiquetado en los envases, y
- el incremento del porcentaje de material reciclado usado en los envases de plástico.
- Prevención, reutilización y reducción de envases:
En primer lugar, respecto de la prevención y reducción, se pretende (i) minimizar todo envasado innecesario, para lo que la Propuesta de Reglamento establece una metodología en su Anexo IV, (ii) restringir el uso de ciertos formatos de envase detallados en el Anexo V de la Propuesta de Reglamento (e.g. envases de un solo uso utilizados en hostelería, o para hortalizas y frutas), (iii) reducir el espacio vacío en el envase, y (vi) ofrecer productos con envases recargables o reutilizables, según los requisitos del Anexo VI.
En segundo lugar, sobre la reutilización, el objetivo de la Comisión Europea es reducir los envases – por persona y Estado miembro – en un 15% para 2040 respecto de 2018. Con este fin, la Propuesta de Reglamento establece diferentes porcentajes de reutilización que varían conforme al sector industrial. Asimismo se establece el sistema de depósito, devolución y retorno (“SDDR”) para determinadas botellas de plástico y recipientes de metal, con la recomendación de poder extenderlo a otros envases reutilizables. El sistema SDDR no será obligatorio en los productos destinados a vino, productos vitivinícolas aromáticos, bebidas espirituosas, o productos lácteos.
También, se faculta a los Estados miembros para establecer una tasa por el uso de los envases de un solo uso (vid. en España, el artículo 2. f) del RD 1055/2022), y para informar al consumidor sobre el coste de los envases. - Envases reciclables:
La Propuesta de Reglamento dispone que en 2030 “todos los envases serán reciclables”. Para ello, introduce la obligación de cumplir con determinados criterios de diseño para el reciclaje que se establecerán en un acto delegado. - Etiquetado armonizado para envases y recipientes de residuos:
Se destacan las siguientes novedades relativas a las etiquetas en los envases para los que se adoptarán distintos actos de ejecución: - Composición de materiales y código QR:
La etiqueta de los envases (incluyendo los envases del comercio electrónico) incluirán información sobre la composición de materiales, información sobre la reutilizabilidad del envase y un código QR (o similar) que facilite más información sobre la reutilización. El etiquetado sobre la composición de materiales no aplicará a los envases de transporte (e.g. palés, cajas de plástico plegable, recipientes intermedios para graneles, o bidones). Esta novedad complementa con requerimientos de información más estrictos a la Propuesta de Reglamento de diseño ecológico; que en ningún caso serán redundantes con la información que se requiera en el futuro «pasaporte digital del producto». - Contenedores:
La Propuesta de Reglamento establece que – a más tardar el 1 de enero de 2028, los envases tendrán que incluir el etiquetado que facilite la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados (vid. en España, el artículo 13.2 del RD 1055/2022). - Sostenibilidad y greenwashing:
Se prohíbe incluir etiquetas, símbolos o similares, que puedan inducir a error o crear confusión respecto de los requisitos de sostenibilidad en los envases que ya cuenten con un etiquetado armonizado (vid. en España, el artículo 13.3 del RD 1055/2022). - Incremento mínimo de contenido reciclado en los envases de plástico:
Se establecen porcentajes mínimos obligatorios dependiendo del tipo de envase para 2030 y 2040. Se establecen exenciones para los de productos médicos, sanitarios, y los envases compostables. - Los envases compostables serán aquellos que contribuyan a la recogida o eliminación de los bioresiduos. El resto de envases de plástico deberán ser sometidos a reciclado de materiales.
- Las bolsitas y monodosis de té/café, las etiquetas adhesivas para frutas y verduras, y las bolsas de plástico muy ligeras tendrán que ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.
Novedades de la Propuesta de Reglamento:
Finalmente, conforme a la Propuesta de Reglamento, las empresas productoras de envases seguirán operando bajo el régimen de responsabilidad ampliada del productor y, para el que se prevé, entre otros, el establecimiento de un registro con mayor armonización de sus normas, un sistema de SDDR, o determinadas obligaciones específicas de etiquetado.
En definitiva, aunque la actual Propuesta de Reglamento pueda ser modificada, las medidas propuestas implicarán importantes adaptaciones, algunas de las cuales ya están siendo incorporadas en España tras la aprobación del RD 1055/2022. En especial, considerando que, conforme al instrumento de Reglamento elegido por la Unión Europea, la normativa será de obligado complimiento a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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