Extensión de la revisión de precios en los contratos públicos

2023-05-11T10:36:00
España

La Ley 11/2023 modifica la LCSP en materia de revisión de precios y prohibición de contratar

Extensión de la revisión de precios en los contratos públicos
11 de mayo de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2023 la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. 

Entre otras novedades, la norma modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("LCSP") en dos aspectos:

  • Prohibiciones de contratar: Se revisa la redacción del art. 71.1.b) de la LCSP, para aclarar su alcance tras las distintas modificaciones introducidas por leyes sectoriales. En concreto:

    • Se incluye como circunstancia determinante de la prohibición de contratar la sanción con carácter firme por infracción muy grave prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y

    • Se especifica la norma legal aplicable en el supuesto de sanción por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Cabe recordar que en estas tipologías de prohibiciones de contratar su efectividad está supeditada a que la resolución sancionadora contenga pronunciamiento expreso imponiendo la prohibición de contratar con indicación de su duración. En otro caso, la efectividad de la prohibición de contratar requerirá la tramitación de procedimiento específico al efecto por parte del órgano competente.

  • Revisión de precios: Se modifica el régimen general de la revisión periódica y predeterminada de precios previsto en la LCSP con el siguiente alcance:
    • Se incorpora un nuevo párrafo al art. 103.2 de la LCSP, con objeto de admitir las revisiones de precios en todos los contratos públicos; a tal efectos se añade la posibilidad de revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años.

      La revisión de precios en estas tipologías de contratos se condiciona a la previa justificación en el expediente y a que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto, y solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. Asimismo se establece que el pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento, y su respectivo índice oficial de revisión de precios.
  • Se modifica el art. 103.5 de la LCSP para reducir de dos a un año el periodo de cadencia para la revisión de precios. En concreto, se establece que para la revisión periódica y predeterminada de precios en contratos del sector público será necesario que haya transcurrido un año desde su formalización. Se mantiene el requisito de que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Estos requisitos no resultan aplicables a los contratos de suministro de energía.

La referida modificación de la LCSP ha entrado en vigor el 10 de mayo de 2023. 

11 de mayo de 2023