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SuscribirmePor Jorge Llevat.
Hace ahora más de un año explicábamos en este Blog las vicisitudes por las que había pasado el art. 53(b) del Convenio de Patente Europea (CPE) en relación con la patentabilidad de animales o plantas obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos (cruce y selección).
Si la EPO había inicialmente sostenido la patentabilidad de las plantas así obtenidas (que no de los procedimientos; decisiones Tomatoes II G0002/12, y Broccoli II G0002/13), ante la posición de la Comisión Europea en el sentido de entender que ello era contrario al art. 4 de la Directiva 98/44/EC sobre invenciones biotecnológicas, las aguas parecieron volver a su cauce cuando en julio de 2017 la EPO modificó las Reglas 27 y 28 de los Reglamentos de implementación de la Parte II CPE para, precisamente, excluir de patentabilidad a los animales o plantas obtenidos por dichos procedimientos. Parecía que con ello este capítulo había que darlo por cerrado.
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