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SuscribirmeEl Diario Oficial de la UE publica, hoy día 18 de noviembre de 2024, dos normas esenciales en materia de diseños. Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/2822, de 23 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios. Por otra parte, la Directiva (UE) 2024/2823, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida).
Desde este blog hemos ido siguiendo de cerca el proceso legislativo (pueden consultarse las distintas entradas publicadas aquí, aquí y aquí). En esta publicación revisamos algunas de las claves de la reforma.
Contexto
Desde el año 2020, las instituciones europeas han trabajado en el proceso de reforma de los textos que regulan la protección de los diseños, dada la necesidad de modernizar la normativa y mejorar la accesibilidad, eficiencia y asequibilidad de su protección.
En particular, el paquete de medidas se compone de (i) un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios y, (ii) una Directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición de la Directiva 98/71/CE).
Algunas novedades introducidas en la normativa
Entre las novedades que introduce la normativa cabe destacar determinados cambios en la terminología empleada hasta ahora. Por ejemplo, en el título del Reglamento 6/2002, los dibujos y modelos comunitarios pasan a ser dibujos y modelos de la Unión Europea (artículo 1.2 del Reglamento). Asimismo, en todos los artículos del Reglamento se sustituye el término «dibujo o modelo comunitario» por el de «diseño de la UE».
Además, los textos actualizan las definiciones de los conceptos «dibujo o modelo» (o «diseño» en la versión final del Reglamento) y «producto» para adaptarlas a una realidad presidida por las nuevas tecnologías, permitiendo que resulte posible, por ejemplo, proteger dibujos y modelos virtuales:
- El concepto de dibujo o modelo («diseño» en el Reglamento) se define como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su decoración, incluidos el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características (artículo 2.3 de la Directiva y artículo 3.1 del Reglamento modificado).
- El concepto de producto, por su parte, se entiende como todo artículo industrial o artesanal, con exclusión de los programas informáticos, independientemente de si está incorporado a un objeto físico o se presenta en formato no físico, incluidos: a) el embalaje, los conjuntos de artículos, la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, y las partes destinadas a su montaje en un producto complejo; b) las obras o los símbolos gráficos, los logotipos, los patrones de superficie, los caracteres tipográficos y las interfaces gráficas de usuario (artículo 2.4 de la Directiva; artículo 3.2 del Reglamento).
Otra de las novedades hace referencia al ius prohibendi del titular del dibujo o modelo, pues se introduce tanto en el Reglamento como en la Directiva la posibilidad de prohibir la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo, con el fin de permitir la fabricación de un producto en el que se encuentre incorporado, o al que se aplique, sin consentimiento el dibujo o modelo protegido (artículo 16.2 d) de la Directiva; artículo 19.2 d) del Reglamento).
Pese a que se amplía en cierto modo el ius prohibendi del titular del dibujo o modelo, se introducen también nuevos límites. Así, los derechos que un dibujo o modelo registrado confieren a su titular no podrán ejercerse frente a aquellos actos que se realicen con el fin de identificar o referirse a un producto como el del titular del derecho sobre el dibujo o modelo, o aquellos realizados con fines de comentario, crítica o parodia (artículo 18.1 de la Directiva; artículo 20.1 del Reglamento).
Por último, a los efectos de permitir la reparación de un producto complejo para restituirle su apariencia inicial, la nueva normativa incluye una cláusula de reparación, similar a la que ya estaba prevista en la disposición transitoria 110 del Reglamento de 2002. La cláusula de reparación se introduce a través de los artículos 19 de la Directiva y 20 bis del Reglamento. Así, se consagra otra de las limitaciones del titular del dibujo o modelo, en tanto que no se protege el dibujo o modelo registrado que constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo del componente y que se utilice […] con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.
Próximos pasos
En cuanto a la Directiva, las normas de transposición al derecho interno de los Estados miembros deben estar en vigor a más tardar el 9 de diciembre de 2027.
En cuanto al Reglamento, este entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y resultará aplicable a partir del 1 de mayo de 2025, salvo determinadas disposiciones, que serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2026.
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