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SuscribirmeTras su aprobación el pasado 21 de mayo de 2024, y tras más de 6 meses después de haber alcanzado el acuerdo político en el último trílogo, el Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de IA), ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hoy, 12 de julio de 2024.
Conviene recordar que el Reglamento de IA, que regula la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial, es una normativa pionera en el mundo, que introduce una serie de obligaciones para los actores dentro de la cadena de valor (proveedores, importadores, responsables del despliegue, etc.), incluyendo obligaciones de notificación y registro, evaluaciones de conformidad, transparencia y seguridad de los productos, etc. También crea autoridades de supervisión y promueve la creación de entornos regulatorios de pruebas. Todo ello con la finalidad última de proteger la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas ubicadas en la Unión Europea.
Como hemos explicado en anteriores entradas del Blog, el Reglamento de IA adopta una aproximación basada en el nivel de riesgo de estos sistemas. Así, cuanto mayor sea el riesgo (el Reglamento de IA clasifica este riesgo en inaceptable, alto o limitado) para los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, mayores obligaciones se imponen a los actores de la cadena de valor. Además, movido por el reciente desarrollo de la IA generativa, el Reglamento de IA regula también los denominados sistemas de IA de “uso general”.
Para asegurar la eficacia y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de IA, se establece la potestad de los Estados miembros de crear una o más entidades encargadas de supervisión.
En España, se ha constituido la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, que será la principal autoridad supervisora a nivel nacional y cuenta con potestad sancionadora. A este respecto, debe señalarse que el Reglamento de IA establece un régimen sancionador severo, con multas, en los casos más graves, de hasta los 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios total anual a nivel mundial, si esta cantidad fuera mayor.
Tras su publicación hoy en el Diario Oficial de la UE, el Reglamento de IA entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 y será aplicable de manera progresiva.
La regla general es que el Reglamento de IA será aplicable a los 24 meses desde la entrada en vigor, esto es, a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante, hay relevantes excepciones en cuanto a la aplicación de las obligaciones contenidas en el Reglamento de IA que deben tenerse en cuenta:
- Regla general: se aplica a los 24 meses desde la entrada en vigor del texto.
- Sistemas de IA prohibidos: a los 6 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de IA.
- Normas de IA de uso general, incluida la gobernanza: a los 12 meses desde la entrada en vigor del texto.
- Obligaciones para sistemas de alto riesgo: como regla general a los 24 meses, y 36 meses para los sistemas recogidos en el Anexo I del Reglamento de IA.
En cualquier caso, debido a la complejidad de las obligaciones y demás previsiones contenidas en el Reglamento de IA, las empresas deben comenzar a analizar el impacto que este texto tiene en los sistemas de IA ya implementados o en fase de implementación.
Para una información más detallada del Reglamento de IA, ponemos a vuestra disposición el Legal Flash del pasado mes de mayo, donde analizábamos los aspectos más relevantes de la norma, así como la guía práctica que el despacho ha publicado hoy, coincidiendo con la aparición del Reglamento en el Diario Oficial.
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