Primera resolución en España sobre publicidad realizada por influencers

2020-01-27T18:30:00
España Internacional

Por primera vez en España, un organismo se pronuncia sobre la actividad publicitaria realizada por influencers.

Primera resolución en España sobre publicidad realizada por influencers
27 de enero de 2020

Acaba de hacerse público un dictamen del Pleno del Jurado de la Publicidad de Autocontrol calificando como publicidad encubierta la realizada por la influencer Paulina Eriksson en su cuenta de Instagram. De esta forma, por primera vez en España, un organismo se pronuncia sobre la actividad publicitaria realizada por influencers.

El dictamen, de fecha 8 de enero de 2020, y que confirma uno emitido previamente en noviembre de 2019, analiza una imagen publicada por Paulina Eriksson, una influencer o prescriptora de contenido sueca pero radicada en Marbella, en la que aparecía sujetando un móvil junto con unos auriculares inalámbricos de la marca Urbanista. En el texto de la imagen se alababa las ventajas del producto en cuestión y, al final de éste, se incluía la etiqueta “ad” (#Ad), cuyo significado en español equivale a “publicidad”.

Autocontrol calificó el post de la influencer como publicidad encubierta incompatible con el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, esencialmente por tres razones: (i) la imagen y el texto publicados contenían indicios de que se trataba de una colaboración entre la influencer y la empresa; (ii) no se percibía por parte del destinatario de manera clara y evidente que se trataba de publicidad; y (iii) ausencia de una advertencia sobre el carácter publicitario del post, ya que la inclusión del #Ad aparecía diluido entre otros elementos al final del texto.

Al no estar la influencer adherida al Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, el Jurado resolvió la controversia mediante dictamen, el cual no es vinculante para la reclamada.

Como adelantamos, éste supone el primer pronunciamiento en España en contra de la publicidad realizada por influencers por no identificarse claramente como tal. Pese a que para obtener este pronunciamiento ha sido suficiente con basarse en el artículo 13 del Código de Conducta Publicitaria, está previsto que próximamente se publique el “Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad”, tal y como indicábamos en nuestras anteriores entradas de este Blog. Sin duda, ese nuevo código arrojará luz a los influencers y a las marcas para que puedan realizar colaboraciones transparentes conformes a la legalidad vigente, evitando incurrir en supuestos de publicidad ilícita como la publicidad encubierta.

Autores: Alicia Costas y Jorge Monclús

27 de enero de 2020