Black Friday: Inspecciones y Sanciones por Competencia Desleal y Publicidad Engañosa
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SuscribirmeA las puertas del invierno, el Black Friday da inicio a la campaña navideña y, con ella, además del frio, llegan las intensas y variadas promociones de los comerciantes que desean aumentar sus ventas. Sin embargo, también proliferan las prácticas de competencia desleal, publicidad ilícita o infracciones en materia de consumo.
Según datos del Departament de Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, en 2023 un 74% de los comercios inspeccionados durante el Black Friday en Cataluña incurrieron en algún tipo de ilícito, lo que ha llevado a la Generalitat a intensificar las inspecciones y controles para este año.
En materia de consumo, también en 2023, el Ministerio de Consumo impuso sanciones por valor de 90.000 euros a dos grandes operadores de comercio electrónico que aumentaron precios antes del Black Friday para luego rebajarlos a su precio original. Y todavía se encuentran en tramitación otros seis expedientes con una propuesta de sanción superior al medio millón de euros.
En este post destacamos algunas de las prácticas ilícitas más comunes que se deben evitar durante las campañas promocionales en general y, en particular, durante el Black Friday.
Publicidad engañosa en materia de precios
La publicidad engañosa es una de las formas más comunes de publicidad ilícita. Según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”), se considera desleal cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, alterando su comportamiento económico, siempre que incida sobre algunos de los aspectos previstos en el artículo 5 de la LCD, que son, entre otros, el precio o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
A modo de ejemplo, conductas como aumentar el precio original para que el descuento parezca mayor, o anunciar un descuento sobre un producto sin especificar que se aplica sólo a ciertas versiones del mismo, pueden ser constitutivas de un ilícito de publicidad engañosa.
Omisiones engañosas
Por otro lado, también son habituales las conductas engañosas por omisión de información, una práctica que es considerada desleal según el artículo 7 de la LCD. Para que se considere ilícita, en todo caso, la información omitida u ocultada debe ser información necesaria para que el destinatario adopte una decisión con el debido conocimiento de causa. Por ejemplo, no informar claramente sobre las condiciones de una oferta como la duración del descuento, podría ser considerado una práctica desleal bajo el referido precepto.
Prácticas señuelo
Asimismo, cuando la omisión de información se refiere a la falta de disponibilidad del producto en cuestión, podría incurrirse en las denominadas prácticas señuelo, tipificadas como prácticas desleales por virtud del artículo 22 de la LCD.
Se trata de prácticas consistentes en realizar ofertas a un precio determinado sin revelar la existencia de motivos razonables que lleven al destinatario a pensar que el bien promocionado no estará disponible al precio ofertado durante un período suficiente y en cantidades razonables.
Este podría ser el caso, por ejemplo, de una conducta consistente en anunciar un producto a un precio muy bajo para atraer a consumidores, pero tener un stock muy limitado del mismo, llevando a los consumidores acaben por comprar otros productos más caros.
Infracciones en materia de consumo
Adicionalmente, las prácticas comerciales desleales con consumidores pueden implicar también infracciones en materia de consumo en virtud del artículo 47, letra m), del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“TRLGDCU”).
Entre otras infracciones de la normativa de consumidores se incluyen el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas, así como cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.
En particular, respecto a las normas reguladoras de precios, en el ámbito del comercio minorista debe tenerse en cuenta que el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista obliga a indicar, junto con el precio reducido, el precio anterior a la rebaja, entendiéndose como tal el menor que hubiese sido aplicado en los treinta días precedentes.
Consecuencias
Por un lado, las empresas que incurran en prácticas desleales como las descritas en este post, pueden enfrentarse a acciones legales que exijan, entre otras, la cesación de la conducta desleal, la rectificación de las informaciones engañosas o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Además, las infracciones de la normativa de consumo –entre ellas también las prácticas comerciales desleales con consumidores– pueden acarrear sanciones administrativas de distinta cuantía en función de la gravedad de la infracción.
Como advirtió el Ministerio de Consumo con motivo de las infracciones cometidas durante el Black Friday de 2023, las prácticas engañosas en materia de rebajas de precios pueden calificarse como infracción grave conforme al artículo 47 del TRLGDCU y acarrear sanciones administrativas de hasta 100.000€, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Conclusión
Es crucial que las empresas revisen y ajusten sus prácticas publicitarias y comerciales para cumplir con la normativa vigente. Este cumplimiento cobra especial relevancia en temporada de rebajas o Black Friday, periodos en los que se extrema el control por parte de las autoridades competentes en materia de consumo.
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