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SuscribirmeEn el marco de la protección de datos y en consonancia con la evolución de las normativas en materia de privacidad, se presenta la «Lista Stop Publicidad». Este nuevo sistema, aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y desarrollado por la Asociación Española para la Privacidad Digital, refuerza el mecanismo de exclusión publicitaria que ya ofrecía la conocida Lista Robinson.
Contexto y antecedentes
Durante años, la Lista Robinson ha sido la referencia para que los ciudadanos puedan evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas. Sin embargo, la dinámica actual del mercado publicitario y la diversificación de los canales de comunicación han exigido una actualización de los mecanismos de exclusión. Así, la «Lista Stop Publicidad» se posiciona como un complemento a tener en cuenta para las empresas de marketing directo, ya que les obliga a consultar ambos sistemas antes de enviar cualquier comunicación comercial.
¿Qué ofrece la nueva «Lista Stop Publicidad»?
La principal novedad de este sistema es su capacidad para abarcar nuevos medios de comunicación. Además de los tradicionales canales —correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes SMS y correo postal—, la nueva lista permite a los usuarios inscribirse para limitar también el envío de publicidad a través de redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok, LinkedIn, etc. Asimismo, la inscripción en la lista implica que, transcurridos 30 días desde el alta, se deberá evitar el envío de publicidad a los datos registrados.
La lista se integra dentro del marco del artículo 23 la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, por ello, las empresas deberán consultar de forma obligatoria esta lista (junto a la Lista Robinson), por lo que las empresas que no lleven a cabo esta práctica se arriesgan a sanciones administrativas.
Implicaciones para las empresas publicitarias
El nuevo sistema de exclusión no solo amplía el alcance de la protección a los usuarios, sino que también impone obligaciones técnicas y contractuales a las empresas que realizan actividades de marketing directo. Entre estos compromisos se incluyen:
- La necesidad de contar con suscripciones y tokens específicos para poder consultar la lista.
- La obligación de actualizar la consulta cada 30 días y asegurarse de que la base de datos utilizada en las campañas refleje el estado actual de las preferencias de los usuarios.
- La implementación de medidas de seguridad que garanticen el correcto tratamiento de los datos, tal como exige la normativa vigente.
En conclusión, la implementación de la «Lista Stop Publicidad» supone un hito en la evolución de los sistemas de exclusión publicitaria en España. Al ampliar el abanico de canales a controlar y reforzar las obligaciones en materia de protección de datos, este nuevo mecanismo no solo protege los derechos de los ciudadanos, sino que también impulsa a las empresas a adaptar sus estrategias de comunicación a un entorno cada vez más exigente en términos de privacidad y seguridad.
Con la entrada en vigor de este sistema, es fundamental que las empresas revisen y actualicen sus protocolos de marketing directo para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar posibles sanciones.
Autores: Ramon Baradat, con la colaboración de Manel Pérez.
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