La AEPD actualiza nuevamente su Guía sobre el uso de las cookies

2020-09-07T09:20:00
España

El pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nueva actualización de su Guía sobre el uso de cookies.

La AEPD actualiza nuevamente su Guía sobre el uso de las cookies
7 de septiembre de 2020

El pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nueva actualización de su Guía sobre el uso de cookies.

Como explicamos en su momento en este blog, el 8 de noviembre de 2019, ya la AEPD ya había llevado a cabo una actualización de la guía. Esa versión actualizada establecía, entre otras cuestiones, recomendaciones sobre cómo recabar el consentimiento. A diferencia de las guías publicadas por otras autoridades europeas, la AEPD entendía que la opción de “seguir navegando” constituía una fórmula válida para obtener el consentimiento inequívoco de los usuarios en determinados casos.

Unos meses después, el 6 de mayo de 2020, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), zanjó el debate que existía respecto a esta forma de otorgar el consentimiento para la instalación de cookies con la publicación de su guía sobre el consentimiento. La guía del CEPD especificaba que acciones como deslizar la barra de desplazamiento en una página web o acciones similares por parte de los interesados no suponen acciones inequívocas que conlleven el consentimiento del interesado.

En consecuencia, la AEPD ha vuelto a actualizar su guía sobre el uso de cookies, esta vez para adaptarla al criterio del CEPD. Así, la nueva versión indica que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, “en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco”.

Adicionalmente, esta nueva versión incorpora otra precisión que realizó en su día el CEPD en relación con la imposibilidad de navegar por una página web si antes no se aceptaba la instalación de todas las cookies. En este sentido, la guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Los “muros de cookies” impiden a los usuarios acceder a los servicios y funcionalidades de una página web si no acepta previamente la instalación de cookies. Así pues, sólo podrán utilizarse cuando exista una alternativa al acceso a los servicios y funcionalidades en cuestión sin necesidad de aceptar el uso de cookies. En este caso, los servicios de ambas alternativas deberán de ser genuinamente equivalente y deberá ofrecerse por el editor.

Autores: Alejandro Negro y Pedro Méndez de Vigo

7 de septiembre de 2020