El Gobierno impulsa la protección de los menores en el entorno digital

2024-07-10T09:20:00
España
Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en el entorno digital que establece medidas para promover sus derechos
El Gobierno impulsa la protección de los menores en el entorno digital
10 de julio de 2024

El pasado 4 de junio 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (el “Anteproyecto”). Esta iniciativa refleja la preocupación existente por la seguridad de los menores en el entorno digital, tema que hemos abordado en nuestro blog, tanto a nivel europeo y nacional como a nivel sectorial.

Objetivo y derechos promovidos

El Anteproyecto tiene el propósito de garantizar los derechos de las personas menores de edad en el entorno digital, así como el derecho a la protección de sus datos personales y al acceso a contenidos adecuados. En concreto, el Anteproyecto reconoce el derecho de las personas menores de edad:

  • a ser protegidas frente a contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo;
  • a recibir información sobre el uso de las tecnologías, así como de sus derechos y riesgos asociados en este entorno;
  • al acceso a la información, la libertad de expresión y a ser escuchadas;
  • al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales.

Medidas implementadas

Para conseguir lo anterior, el legislador propone la implementación de una serie de medidas relacionadas con la protección de datos en el ámbito digital, la regulación del contenido en línea que afecta a operadores digitales e influencers, y la tipificación de nuevos delitos. La norma se centra en cuatro ámbitos en especial: (i) la protección de consumidores y usuarios, (ii) el ámbito educativo, (iii) el ámbito sanitario y (iv) el sector público.

En materia de protección de datos:

Se modifica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con el consentimiento para el tratamiento de datos personales. La edad mínima pasa de los 14 a 16 años en España para el uso de determinados servicios, plataformas y contenidos digitales. Asimismo, los fabricantes de dispositivos digitales tendrán que incluir información sobre medidas de protección de datos y riesgos relacionados con la privacidad y la seguridad.

En cuanto a regulación de contenido:

Los fabricantes de dispositivos digitales tendrán que proporcionar información en sus productos, en un lenguaje accesible, para todas las edades, sobre los riesgos derivados del acceso a contenidos perjudiciales para los menores. Los fabricantes también tienen la obligación de garantizar que los dispositivos incluyan una funcionalidad gratuita para los usuarios de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos. La activación de tal funcionalidad tendrá que realizarse en el momento de la configuración inicial del dispositivo.

Se prohíben para personas menores de edad las denominadas lootboxes, un mecanismo aleatorio de recompensa característico de los videojuegos, a las que se puede acceder adquiriéndolas con objetos del juego, monedas virtuales o dinero real. Por lo tanto, se deberá establecer un sistema de verificación de edad para acceder a dichos mecanismos. Esta prohibición podrá tener excepciones que se deberán determinar de forma reglamentaria.

Además, se llevarán a cabo reformas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Una de ellas es que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y los de servicios de intercambio de video en plataformas, deberán incluir en sus sitios web un enlace fácilmente reconocible y accesible a la página de la autoridad audiovisual de supervisión. Dicha autoridad también será responsable de verificar la efectividad de los sistemas de verificación de edad en este ámbito. En la misma línea, las obligaciones impuestas en cuanto a contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores se extienden a los usuarios de especial relevancia en función de que el tipo de servicio que ofrezcan pueda considerarse lineal o a petición.

Tipificación de nuevos delitos:

Se introducen varios cambios en el Código Penal; en primer lugar, se reconocen los delitos de ultrafalsificaciones, conocidos como deepfakes, que son imágenes o voces manipuladas tecnológicamente de manera extremadamente realista. Asimismo, se regula el alejamiento en línea, una pena que tradicionalmente prohíbe residir en determinados lugares, acercarse a ciertas personas o comunicarse con ellas. Ahora, esta pena se extiende para establecer restricciones de acceso o comunicación a través de aplicaciones de mensajería, redes sociales, foros y otros espacios digitales cuando el delito ocurre en estos entornos.

En segundo lugar, se añade una serie de tipos agravados en distintos artículos dentro de los delitos contra la libertad sexual, de los que destaca el agravante para el delito de grooming o ciberacoso. El agravante ocurre cuando para facilitar el delito, la persona responsable engaña a menores en línea a través de identidades ficticias o distintas a las propias.

En tercer lugar, se refuerza la tipificación en relación con material pornográfico para los delitos contra la libertad sexual de menores al incluir supuestos en los que el material pornográfico se pone a disposición de una colectividad indiscriminada de usuarios, de entre los que se tiene la clara representación de que va a haber menores de edad.

En relación con ámbitos más específicos:

Para la protección de consumidores y usuarios ya hemos destacado la mayoría de las obligaciones al apuntar, por una parte, las obligaciones de los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet y por otra parte la regulación del acceso y activación de los mecanismos aleatorios de recompensa (lootboxes).

En el sector educativo se promoverá la capacitación en competencia digital y alfabetización mediática, así como el fomento de la formación en temas relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad y la propiedad intelectual, entre otros. Igualmente, se regulará el uso de dispositivos móviles y digitales en los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y secundaria postobligatoria. En el campo de la salud se implementarán acciones para la identificación precoz de cambios de conducta o problemas de salud y el tratamiento con atención especializada de enfermedades vinculadas al uso inadecuado de dispositivos digitales.

Para el sector público se fomentará la colaboración público-privada, la corregulación y la estandarización, con el impulso, por parte del Ministerio para la Transformación Digital, para que los proveedores de internet adopten códigos de conducta en este ámbito. Esto garantizará una configuración segura en lugares públicos como escuelas y bibliotecas, protegiendo a los menores de contenido inapropiado. Adicionalmente, el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales, elaborará una Estrategia Nacional trianual para proteger los derechos de la infancia y adolescencia en el entorno digital. Cuya estrategia será aprobada por el Gobierno.

Conclusión: un pilar para la futura legislación

En resumen, la aprobación del Anteproyecto para la protección de menores en entornos digitales no solo refuerza la protección de los derechos de los menores, sino que también establece una serie de obligaciones que tendrán que cumplir las empresas tecnológicas. Este Anteproyecto promueve tanto la seguridad y privacidad de los menores, como la responsabilidad a nivel social y empresarial en la creación de entornos digitales seguros. De esta forma, con iniciativas como la colaboración público-privada y la Estrategia Nacional trianual, se sientan las bases para un desarrollo digital que prioriza la seguridad de los menores en los años por venir.

10 de julio de 2024