Reglas jurídicas para el Metaverso

2022-03-11T08:18:00
Unión Europea

Los futuros Reglamentos Digital Services Act y Digital Markets Act y los derechos de los usuarios en el Metaverso

 

Reglas jurídicas para el Metaverso
11 de marzo de 2022

El tránsito hacia la web 3.0 es ya un hecho. La realidad virtual y aumentada, el blockchain, los criptoactivos y otras muchas tecnologías se materializan y conforman en los llamados metaversos, espacios virtuales donde los desarrollos tecnológicos más avanzados se combinan e interoperan con millones de avatares, interactuando simultáneamente en tiempo real.

Como es lógico, en tales plataformas virtuales pueden producirse conflictos y vulneraciones de derechos, como la utilización ilegal de marcas o diseños de productos de moda virtuales, o la explotación comercial de la imagen facial de un avatar sin autorización, como ya hemos comentado en nuestro blog.

Ahora bien, ¿se halla la normativa en vigor en condiciones de dar respuesta adecuada a estas situaciones? Dos propuestas normativas de la Comisión Europea, sobre las que ya hemos hablado en este blog (1 y 2), y que se hallan todavía en fase de tramitación legislativa, buscan aportar mecanismos jurídicos a este respecto.

Se trata de las propuestas de Digital Services Act (DSA) y la Digital Market Act (DMA). Ambas plantean un cambio de enfoque, entre otras cosas reforzando la capacidad de las plataformas para dar respuesta a los conflictos que se planteen. La aplicación de estos mecanismos de solución de conflictos se sujeta a estrictas condiciones de responsabilidad y tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de la ley de la manera más rápida y eficiente posible, facilitando la resolución extrajudicial de conflictos. Asimismo, especialmente con la DSA, se incrementan notablemente los deberes de diligencia y de transparencia de las plataformas.

Términos y condiciones

Uno de los efectos más relevantes de estas propuestas se refiere a los términos y condiciones bajo los que las plataformas ofrecen cada metaverso concreto.

Según prevé el proyecto de DSA, estas condiciones deberán informar sobre cualquier restricción en relación con el uso de su servicio, y sobre las políticas, procedimientos, medidas y herramientas que utilice la plataforma con fines de moderación de contenidos, incluidas las decisiones algorítmicas y la revisión humana. Asimismo, la propuesta de DSA exige establecer en esas condiciones el régimen de propiedad intelectual, de tratamiento de datos personales, o los criterios que deberán cumplir los sistemas internos de tramitación de reclamaciones y los órganos de resolución de conflictos, entre otros puntos.

Así, por ejemplo, los términos y condiciones deben mecanismos oportunos para garantizar los derechos del usuario afectado; por ejemplo frente a situaciones como la vulneración de su propiedad privada virtual o frente a la suspensión o cese unilateral de su avatar por la plataforma condenándolo al ostracismo virtual y a la supresión de todos sus datos y activos en el metaverso. Los perjuicios de este tipo de actuaciones pueden ser muy graves para el usuario. Imaginemos por ejemplo lo que supondría que de la noche a la mañana una compañía que invierte millones de euros en una tienda virtual viera retirada, cesada o suspendida toda su información, producción digital y participación en el metaverso concreto.

Los mecanismos de protección cristalizan normativamente en la sección 3 de la DSA, que obliga a las plataformas en línea a: (i) establecer un sistema interno de tramitación de reclamaciones sobre las decisiones adoptadas en relación con presuntos contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones (art. 17); (ii) trabajar con organismos certificados de resolución extrajudicial de litigios para resolver cualquier diferencia con los usuarios de sus servicios (art. 18); (iii) asegurarse de que los avisos enviados por las entidades a las que se haya otorgado la condición de alertadores fiables se traten de forma prioritaria (art. 19); (iv) establecer las medidas a adoptar contra los usos indebidos (art. 20); e (v) informar a las autoridades policiales sobre las sospechas de existencia de delitos graves que amenacen la vida o la seguridad de las personas (art. 21).

Gatekeepers

Por su parte, el proyecto de DMA prevé imponer una serie de obligaciones a aquellos proveedores de servicios plataforma que:

    (i)           tengan una repercusión significativa en el mercado interior;

    (ii)          exploten un servicio de intermediación entre empresas y usuarios finales; y

    (iii)         tengan o, sea previsible que vayan a tener, una posición afianzada y duradera en el mercado (art. 3).

Según el proyecto de Reglamento, estas plataformas, denominadas gatekeepers en el proyecto, deberán comportarse de manera equitativa en línea, permitiendo a terceros actuar con sus propios servicios o acceder a los datos que generen (arts. 5 y 6). A su vez, tendrán prohibido clasificar más favorablemente sus propios servicios y productos que productos o servicios similares ofrecidos por terceros a través de sus plataformas (art. 6).

Pero, ¿qué consecuencias tendría esta regulación para el metaverso? Con la regulación proyectada, las plataformas que operen un metaverso y encajen en la noción de gatekeepers, verán limitada la posibilidad de llevar a cabo conductas anticompetitivas, como la de perjudicar a empresas competidoras, ya sea influyendo desfavorablemente en la clasificación de sus productos y servicios, ya sea impidiendo o restringiendo su acceso al metaverso.

A medida que el tiempo transcurre, las cuestiones legales vinculadas al fenómeno del metaverso amplían sus fronteras. Ante una realidad social y empresarial inminentemente virtualizada y la inexistencia de una única ley para gobernar a todas las plataformas, abordar cuáles serán los mecanismos legales de defensa resulta apremiante. Así, desde este blog seguiremos estudiando los avances de esta tecnología virtual para interpretar: qué normas le serán de aplicación desde el entorno analógico.

11 de marzo de 2022