Al tradicionalmente estable Sistema de Nombres de Dominio (DNS) se le acerca un fenómeno que puede transformarlo radicalmente
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SuscribirmeDesde hace meses sabemos que una amenaza se cierne sobre nuestro planeta: un asteroide podría chocar contra la Tierra y provocar una catástrofe de proporciones terribles. Esta amenaza cada vez es más real, hasta el punto de que la NASA estadounidense acaba de lanzar una misión para confirmar si el impacto de un cohete contra uno de estos cuerpos espaciales podría ser la solución a esta amenaza.
En el ámbito de los nombres de dominio existe una incertidumbre parecida: al tradicionalmente estable Sistema de Nombres de Dominio (DNS) se le acerca un fenómeno que puede transformarlo radicalmente. Ese fenómeno es la tecnología blockchain y su aplicación al ámbito de los identificadores en Internet.
En efecto, actualmente casi 500.000 usuarios ya han registrado y utilizan el nombre de dominio .ETH, categoría genérica que responde a la contracción de Ethereum. Según se puede leer en el sitio web corporativo de la entidad que gestiona el correspondiente registro, se trata de una categoría de dominios basada en tecnología blockchain, beneficiándose de unas medidas de seguridad y verificación de contenidos que la convierte en un instrumento ideal para el almacenamiento de ciberactivos como NFTs o cibermonedas.
Esta categoría de dominios, no obstante, tiene un importante condicionamiento: no está integrada en el DNS que gestiona la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), sobre la base unos protocolos y estándares únicos. Por el contrario, los dominios .ETH funcionan sobre la base del denominado Ethereum Name Service, un sistema de identificación de equipos en red basado en la tecnología de blokchain Ethereum.
Lo que ello comporta es que esta categoría de nuevos dominios, así como otras que están surgiendo con base en tecnología blockchain, no se basan ni en los estándares propios del DNS ni, por tanto, en los parámetros definidos por ICANN. En efecto, según se ha indicado anteriormente, en lugar de integrarse en el DNS estos dominios alternativos utilizan sus propios estándares técnicos (ajenos al sistema gestionado por ICANN).
En el pasado ya han existido ejemplos de sistemas alternativos al DNS: el denominado Network Information System (NIS), desarrollado originalmente por Sun Microsystems, o el denominado Digital Object Architechture operado por DONA Foundation. Estos sistemas, tradicionalmente habían tenido escaso éxito debido precisamente a la abrumadora implantación que tiene el DNS, debido precisamente a los beneficios derivados del uso de unos estándares técnicos comunes y únicos.
Esta situación, obstante, puede cambiar con la creciente implantación de la tecnología blockchain. En efecto, la fiabilidad de la misma respecto a elementos tales como la autenticación de contenidos ha hecho que su uso esté creciendo en todo tipo de sectores, sin que los identificadores en redes sean una excepción.
La proliferación de estos sistemas alternativos de identificación en Internet ha llevado incluso a ICANN a posicionarse públicamente sobre este tema, advirtiendo de los potenciales problemas que pueden derivarse para aquellos usuarios que decidan usar dominios fuera de los protocolos universales establecidos por el DNS. En efecto, en una nota publicada recientemente en su sitio web, el organismo rector del DNS advierte que estas nuevas categorías desarrolladas fuera del DNS requieren del usuario la previa instalación de software en sus equipos para que puedan funcionar del mismo modo que lo hacen aquellos dominios dentro del DNS, el cual asegura el uso de unos estándares universales que aseguran el funcionamiento automático de tales dominios.
Este aviso es particularmente importante teniendo en cuenta que entidades acreditadas ante ICANN para actuar como registradoras de dominios genéricos están ofreciendo de forma creciente este nuevo tipo de dominios ajenos al DNS, lo cual puede provocar confusiones entre los usuarios finales respecto a la funcionalidad real de tales dominios.
Más allá de los aspectos técnicos, esta falta de alineación en los estándares utilizados por estos distintos sistemas de identificación de dominios plantea también cuestiones legales.
En efecto, mientras que ICANN asegura un contrato de registro común, así como una serie de mecanismos extrajudiciales de resolución de disputas sobre la titularidad de nombres de dominio (destacando particularmente la denominada Política Uniforme, más conocida por sus siglas en inglés UDRP), estos nuevos dominios no cuentan con tales mecanismos ni con modelos de contrato únicos.
Así, cuestiones legales en un contexto de DNS serían relativamente sencillas como la impugnación del registro de uno de dichos dominios por ser idéntico o confusamente similar respecto de una marca no contará con un mecanismo tan rápido y sencillo como la UDRP. De forma similar, otras cuestiones como la verificación de la elegibilidad para registrar un dominio o incluso de la identidad de su titular no contarán con procedimientos comunes y estandarizados como aplican a los dominios vinculados al DNS.
Teniendo en cuenta lo anterior, este desarrollo de espacios de dominios alternativos no solamente requerirá de un seguimiento técnico sino también del seguimiento legal del desarrollo de este fenómeno para prepararnos ante un eventual choque solamente comparable al de un asteroide contra nuestro planeta.
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