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SuscribirmeLa aprobación de la Directiva 2018/1808, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2010/13/UE), y su reciente transposición a nuestro ordenamiento mediante la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), han traído consigo, entre otras novedades, importantes modificaciones relativas a las obligaciones de promoción de obra audiovisual europea para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Hasta la aprobación de la nueva LGCA, las obligaciones sobre esta materia venían reguladas en la anterior Ley 7/2010, de 31 de marzo y se desarrollaban reglamentariamente a través del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas (el RD 988/2015). Ahora, algunas de las modificaciones incluidas en las disposiciones de la nueva LGCA que regulan la promoción de obra audiovisual europea requieren una nueva norma reglamentaria que las desarrolle de modo detallado y concreto. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales está analizando la necesidad de elaborar una iniciativa normativa sobre esta materia, y para ello ha planteado una consulta pública -abierta hasta el próximo 30 de septiembre- dirigida a los sujetos interesados, como ha hecho también, aunque con plazo distinto, para la reglamentación de las comunicaciones comerciales audiovisuales.
Novedades introducidas por la LGCA
El texto de la consulta resume las novedades introducidas por la LGCA en materia de promoción de obra audiovisual europea que motivan la elaboración de un reglamento nuevo:
- En primer lugar, la obligación de cuota de obra audiovisual europea, que: (i) exige a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal reservar cierto tiempo de su emisión anual a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; (ii) impone a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición de ámbito estatal reservar una parte de su catálogo a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; y (iii) para los servicios de comunicación audiovisual establecidos en España que se presten exclusivamente en otros Estados de la Unión Europea, exime de las cuotas en lengua oficial del Estado o de las Comunidades Autónomas.
- En segundo lugar, la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea, que: (i) ahora afecta a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en otros Estados de la Unión Europea que dirigen servicios a España; (ii) incrementa el número de mecanismos para hacer cumplir esta obligación a los prestadores (mediante la incorporación de las contribuciones al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano); e (iii) incluye nuevas condiciones en el modelo para la obligación de financiación del prestador público.
- Deben señalarse también novedades que afectan a las dos obligaciones arriba mencionadas: (i) la previsión de desarrollar mediante un nuevo reglamento las exenciones y/o flexibilizaciones por bajo volumen de negocio, baja audiencia o naturaleza o temática del servicio; y (ii) el derecho concedido a las Comunidades Autónomas con lengua cooficial a incluir obligaciones adicionales para los prestadores de ámbito autonómico.
Asimismo, el texto de la consulta recuerda que, aunque la LGCA se encuentra en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, algunas de las nuevas obligaciones sobre promoción de obra audiovisual europea incluidas en la norma todavía no se encuentran vigentes. Así, según la propia LGCA:
- La obligación de cuota será de aplicación transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LGCA y la obligación de financiación de obra audiovisual europea entrará en vigor en 2023. Además, hasta que hayan transcurrido dichos plazos, se mantendrán vigentes las obligaciones sobre promoción de obra audiovisual europea dispuestas en la Ley 7/2010.
- Hasta la entrada en vigor de la normativa que desarrolle las obligaciones de promoción de obra audiovisual europea recogidas en la LGCA, permanecerá en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 988/2015 en lo que no se opongan a la LGCA.
- Existe un régimen transitorio para las exenciones por baja audiencia hasta la entrada en vigor de la nueva normativa de desarrollo de la LGCA.
- Las exenciones y/o flexibilizaciones a las obligaciones de promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística, y el procedimiento de control de las mismas por la CNMC deben desarrollarse reglamentariamente.
Las preguntas de la consulta
La consulta incluye un total de trece preguntas que se dividen en tres bloques:
- En cuanto a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la consulta plantea: (i) cuáles son las cuestiones que deberá abordar el reglamento; (ii) cómo deberán abordarse los cambios de la LGCA en el mismo; (iii) cómo deberán incluirse en el nuevo reglamento las exenciones y/o flexibilizaciones contenidas en la LGCA; (iv) cómo debería garantizarse la prominencia de obras audiovisuales europeas en los servicios de comunicación audiovisual a petición; (v) en cuanto a los posibles mecanismos para asegurar el cumplimiento del deber de financiación por los prestadores, cómo deberían concretarse y si deben establecerse de forma detallada para cada caso o podría darse flexibilidad a los prestadores para su elección; y (vi) cómo podrían reducirse las cargas administrativas relativas a la comprobación del cumplimiento de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.
- En relación con los objetivos del nuevo reglamento, la consulta plantea: (i) qué materias de la LGCA relativas a las obligaciones de promoción de obra europea sería necesario desarrollar; (ii) qué aspectos del RD 988/2015 deberían mantenerse o adaptarse y por qué; (iii) cómo se va a reforzar la producción audiovisual realizada en España para que se sitúe como hub audiovisual de Europa; (iv) cómo puede contribuir el nuevo desarrollo reglamentario al impulso la diversidad cultural y lingüística en el ámbito audiovisual; y (v) qué problemas podrían surgir al tratar de alcanzar los objetivos planteados, y cómo podrían solucionarse.
- Respecto a las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, la consulta pregunta: (i) si es más conveniente modificar el RD 988/2015 o elaborar una nueva norma de desarrollo; y (ii) en caso de optarse por la segunda, si sería más adecuado elaborar dos reglamentos, para regular las obligaciones de cuota y de financiación separadamente, o un único reglamento para ambas.
Los sujetos y entidades que así lo deseen o que puedan verse afectados por la futura norma podrán realizar sus aportaciones hasta el 30 de septiembre. Desde el blog haremos seguimiento de la evolución de la norma.
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