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SuscribirmeEl pasado 27 de julio de 2022 se sometió a información pública el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (“el Anteproyecto”), cuyo plazo para presentar alegaciones finalizó el pasado 15 de septiembre.
El Anteproyecto, elaborado por la Agencia Catalana del Consumo y conformado por 109 artículos, una disposición transitoria y una disposición final, pretende actualizar la anterior normativa catalana en materia de derechos de los consumidores, con el objetivo de incorporar las exigencias legislativas que impone la reciente Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación, así como las novedades regulatorias del derecho europeo de los últimos años referentes a las relaciones de consumo – entre las que destacan la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, la Directiva (UE) 2019/2161 relativa a la mejora de la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, y la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.
En concreto, las novedades que se proponen giran entorno algunos de los temas que han despertado un mayor interés social en la última década, como son el consumo sostenible, la economía circular, los servicios de la sociedad de la información y plataformas digitales, la equidad social y la no discriminación, o la accesibilidad de productos y servicios.
En relación con estos, la nueva normativa prevé importantes modificaciones en el ámbito de prácticas comerciales desleales y en materia de la información que debe proporcionarse en las relaciones con consumidores, entre las que destacan:
(i) La reputación como desleales de las prácticas comerciales que afectan al consumo excesivo de recursos naturales, de elementos contaminantes o afectan a la sostenibilidad del medio ambiente. En particular, se introducen restricciones en materia de declaraciones medioambientales y obsolescencia programada, y se prohíben prácticas que obstaculizan el aprovechamiento alimentario.
(ii) La introducción del derecho a recibir la información o publicidad de cualquier producto o servicio sin que incluya o utilice ningún tipo de discriminación.
(iii) La inserción del derecho de los consumidores a ser informados sobre:
- La posibilidad de recurrir a una entidad acreditada de resolución alternativa de litigios de consumo.
- En las relaciones de consumo a distancia y fuera de establecimiento mercantil, sobre: la identidad y dirección geográfica y los datos de contacto de la persona empresaria; las principales características de los bienes o servicios ofrecidos; el precio total de estos, incluidos los impuestos; los gastos adicionales de transporte; los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento; y la fecha en la que la persona empresaria se compromete a entregar el bien o a ejecutar el servicio; entre otros.
- Por parte de los titulares de plataformas digitales o mercados en internet, con carácter previo a la conclusión del contrato a distancia, sobre, entre otros: la identidad de quien hace la oferta y, cuando la búsqueda se haya efectuado mediante palabras clave, los principales parámetros utilizados para la clasificación de los resultados.
- El carácter publicitario o comercial del contenido publicado en redes sociales y webs; de forma clara y específica, legible y comprensible, y con caracteres destacados sobre el resto de texto, imágenes o voz.
Por último, cabe destacar el endurecimiento del régimen de sanciones, cuyo importe aumentaría de un rango de entre 10.000 y 1.000.000 euros a un nuevo intervalo que se extendería desde los 15.000 hasta 1.500.000 euros.
Una vez recabadas las opiniones de los interesados, el texto se elevará al Govern para su aprobación como proyecto de ley, que deberá ser presentado en el Parlament de Cataluña para su ulterior discusión y aprobación parlamentaria.
Desde este blog, seguiremos con atención los siguientes pasos del procedimiento legislativo y la evolución del texto normativo.
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